Dice el articulo 503 punto 3º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que se puede decretar la prisión provisional para asegurar la presencia del imputado en el proceso cuando pueda inferirse racionalmente un riesgo de fuga.
Una vez iba en mi coche com una lumi, pasamos por la policia y me dice la lumi:
- Que lio no tengo papeles si nos paran me van a detener.
Que se passava conmigo en este caso? Podrian pensar que yo podria hacer parte de una red de explotación sexual de mujeres y como soy portugués es claro que existe riesgo de fuga.
Me poderian detener y el juez me decretar prision provisional?
En redadas en los pisos se pasa lo mismo, como soy portugués existe siempre el riesgo de fuga. Me puede cair la prision provisional? en el caso de que encontran droga en el piso.
Me jodian la vida toda.
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