Propuesta de regulación del ejercicio voluntario de la prostitución entre adultos . Grupo de Estudios de Política Criminal
PRESENTACIÓN
Resulta obvio que las prácticas sexuales, incluso mediante precio, pueden responder a una decisión voluntaria. Y no parece que, en principio, los poderes públicos estén legitimados para oponerse al libre intercambio de placer por dinero; menos aún en un contexto en el que el dinero es la medida de todas las cosas.
La percepción de esta obviedad, sin embargo, ha estado históricamente condicionada por dos factores: de un lado, la imposición coactiva de sexo es un dato recurrente en la práctica de la prostitución; de otro, y con carácter más general, el sexo de la mujer –con la excepción del que fuera ejercido dentro del matrimonio- ha quedado recubierto con la pátina de lo sucio y de lo peligroso, a embates de un integrismo oscurantista que, durante siglos, ha venido impidiendo el discurso sobre la sexualidad femenina.
La concurrencia de estos factores provoca la contradicción de que, hoy, en las sociedades occidentales, donde se acepta que el placer, incluido el sexual, no puede ser visto con recelo, la prostitución comporta un estigma de descalificación in totum, que está en la base de los modelos abolicionistas y prohibicionistas.
Pero la amenaza penal propugnada por el prohibicionismo se ha mostrado ineficaz: “¿Qué multa podemos proponer-se preguntaba, ya en 1724, Bernard de Mandeville- que sea suficiente para disuadir a los hombres, cuando hay tantos que malgastan toda su fortuna por esta sola gratificación? ¿Y qué castigo corporal, aparte de la muerte, podemos encontrar equivalente a una sífilis, a la que se arriesgan todos los días?”. Por su parte, el paternalismo abolicionista, anclado en el tópico de la mujer débil y dócil, siempre necesitada de la tutela del Estado o de bienintencionados redentores, ni responde al sentir de los tiempos ni puede hacer olvidar el dato de que la explotación sexual se hace fuerte allí donde la clandestinidad y la marginalización hacen más vulnerables a sus víctimas.
A partir de ahí, el primer objetivo es la despenalización de la prostitución voluntaria entre adultos y la orientación del sistema penal a la tutela efectiva de la libertad sexual. Despenalización no significa, sin embargo, garantía de mejor tutela de derechos. Es sólo el primer paso, porque no se trata de garantizar al cliente un nivel sanitario aceptable o de facilitar una válvula de escape a los requerimientos del instinto sexual que refuerce la paz intra-matrimonial. No se trata de defender intereses ajenos a quien presta servicios sexuales, sino de asegurar los derechos inherentes a la dignidad personal de quien se decanta, por razones sobre las que no cabe inquirir, por una determinada opción laboral.
Se trata, en resumen, no sólo de despenalizar, sino también de regular. Lo que, como demuestran experiencias ajenas, no incrementa el tráfico o la explotación: ni siquiera favorece la expansión de la industria del sexo.(...)
El Manifiesto reivindica no sólo la despenalización de la prostitución entre adultos, sino, sobre todo, la implementación de políticas sociales dirigidas a garantizar el respeto a los derechos esenciales –incluidos los laborales- de quienes deciden dedicarse a la prestación de servicios sexuales, en el marco general de la industria del ocio.
De acuerdo con el modus operandi del grupo de estudios de política criminal, se publica ahora, junto a aquel Manifiesto, la Propuesta de regulación del trabajo sexual: un conjunto de alternativas jurídicas para conciliar la salvaguardia de los derechos de los trabajadores del sexo con la persecución penal de cualquier forma de prostitución forzada.(...)
MANIFIESTO A FAVOR DE LA REGULACIÓN DEL EJERCICIO VOLUNTARIO DE LA PROSTITUCIÓN ENTRE ADULTOS
Ante el debate suscitado en torno a la regulación de la prestación voluntaria y remunerada de servicios sexuales entre adultos, los abajo firmantes, miembros del Grupo de Estudios de Política Criminal, manifiestan lo siguiente:
1. El Código Penal de 1995 despenalizó el entorno de la prostitución voluntaria entre adultos, orientando la tutela penal a la salvaguardia exclusiva de la libertad sexual y despojando a la regulación punitiva de la influencia de ciertas concepciones moralistas que ni siquiera son hoy en día socialmente mayoritarias.
2. La represión de todas las actividades relacionadas con la prostitución ha arrojado un balance histórico que sólo puede ser calificado de lamentable, y, además, en lugar de erradicar el fenómeno –como pretendía- lo ha ocultado provocando una serie de efectos perniciosos tales como la estigmatización, la vulnerabilidad y la explotación de las personas que la ejercen.
3. Es una realidad constatada en nuestro país que miles de adultos voluntariamente prestan servicios sexuales remunerados. Es preciso que las autoridades no desprecien este hecho, para cuya comprobación ha de propiciarse un método de conocimiento razonable huyendo de las aproximaciones morales que intentan simplificar un fenómeno complejo y diverso. Tampoco puede desconocerse que, aun siendo dichas personas mayoritariamente mujeres, hay muchos hombres y transgéneros que se dedican a la prestación de servicios de carácter sexual. El debate, por tanto, no puede ser monopo- lizado por un discurso en clave de género.
4. El contexto de alegalidad actual permite una situación que sólo puede calificarse de hipócrita, pues mientras se ponen trabas a la regulación de la prestación voluntaria de servicios sexuales, se permite que la oferta de esos mismos servicios genere cuantiosos ingresos por publicidad a los medios de comunicación que la anuncian, al tiempo que se fomenta una actividad económica sumergida con todas las consecuencias negativas que ello conlleva.
5. La desregulación discrimina a las personas que voluntariamente ofrecen prestaciones sexuales frente a otros colectivos que realizan cierto tipo de trabajos relacionados con el sexo, como son las actividades de alterne, las líneas telefónicas eróticas o la elaboración de material audiovisual de la industria de la pornografía, cuyos trabajadores tienen un reconocimiento jurídico.
6. La situación de alegalidad favorece la explotación de la prostitución por parte de empresarios que en la actualidad no están obligados a reconocer a dichos trabajadores los derechos sociales y laborales básicos, así como la proliferación de organizaciones delictivas dedicadas a la trata de personas, en la medida en que fomenta el carácter clandestino de estas actividades y desmotiva la denuncia de la víctima. La privación a estos trabajadores del estatuto jurídico del ciudadano les impone la condición de infrasujetos. Circunstancia que se ha visto agravada por la desafortunada reforma penal de 2003, que, al castigar la obtención de lucro de la explotación de la prostitución ajena, ha venido a intensificar la tendencia al ocul- tamiento de las condiciones de contratación y prestación de servicios de los trabajadores del sexo.
Habida cuenta de lo anterior, resulta imprescindible que las autoridades establezcan un marco de reflexión seria sobre el reconocimiento de los derechos de las personas que prestan ser- vicios sexuales, en el que participen todos los agentes sociales implicados y que se base en los siguientes pilares:
PRIMERO. Dicha reflexión deberá estar presidida por la ineludible distinción entre moral y derecho. El reconocimiento de la dignidad humana como valor supremo recogido en nuestra Constitución exige el respeto a la voluntad de la persona mayor de edad que libremente decide prestar servicios remunerados de carácter sexual. Negar de plano la posibilidad de que esa opción sea válida constituye un tratamiento paternalista de la mujer (y del hombre) como personas incapaces de tomar decisiones adultas. Están de más los discursos morales basados en el carácter degradante de la prostitución.
SEGUNDO. Resulta criticable el contenido del art. 188.1 del Código Penal, procedente de la reforma de 2003, que sanciona la obtención de lucro por la explotación de otra persona aun con su consentimiento. La ambigüedad del término explotación permite, tanto una interpretación restrictiva reducida a situaciones de abuso, como su interpretación en clave represiva y contraria al proceso de legalización de la prostitución. Por ello, en aras de la seguridad jurídica, resulta aconsejable su supresión. Y si lo que se pretende prevenir es la obtención de un lucro excesivo o la imposición de condiciones abusivas de trabajo, para ello están ya los tipos penales de protección de los derechos de los trabajadores. Así mismo, deben eliminarse de otros sectores del ordenamiento todos aquellos preceptos que imponen sanciones o privaciones de derechos a las personas que ejercen la prostitución.
TERCERO. Dada la naturaleza de la actividad a regular, deben fomentarse las formas de auto-organización, como el régimen de autónomos o las cooperativas, sin que ello suponga el desconocimiento de otras formas de prestación de servicios sexuales, como el trabajo por cuenta ajena, que habrá de ordenarse según un régimen especial. Dicho régimen no podrá conllevar en ningún caso medidas que supongan un etique- tamiento o una discriminación injustificada de las personas que prestan servicios de carácter sexual.
CUARTO. La regulación de la prestación voluntaria y remu- nerada de servicios sexuales entre adultos debe ir acompañada de una persecución eficaz de cualquier forma de actividad sexual forzada, así como de una política social adecuada que garantice la libertad del trabajador en el acceso y la permanencia en la actividad.
En Madrid, a 25 de noviembre de 2006
FIRMANTES
ABEL SOUTO, MIGUEL PROFESOR TITULAR DE DERECHO PENAL DE LA UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA
ACALE SÁNCHEZ, MARÍA PROFESORA TITULAR DE DERECHO PENAL DE LA UNIVERSIDAD DE CÁDIZ
ALONSO RIMO, ALBERTO PROFESOR TITULAR DE DERECHO PENAL DE LA UNIVERSIDAD DE VALENCIA
ÁLVAREZ GARCIA, FRANCISCO JAVIER CATEDRÁTICO DE DERECHO PENAL DE LA UNIVERSIDAD CARLOS III DE MADRID
ANDRÉS DOMÍNGUEZ, ANA CRISTINA PROFESORA TITULAR DE DERECHO PENAL DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS
ARAMBURU GARCÍA-PINTOS, MIGUEL MAGISTRADO DEL JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE VIGO
ASÚA BATARRITA, ADELA CATEDRÁTICA DE DERECHO PENAL DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO
BALERDI MÚGICA, JOSÉ MANUEL MAGISTRADO DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA
BENÍTEZ ORTÚZAR, IGNACIO F. PROFESOR TITULAR DE DERECHO PENAL DE LA UNIVERSIDAD DE JAÉN
BORJA JIMÉNEZ, EMILIANO PROFESOR TITULAR DE DERECHO PENAL DE LA UNIVERSIDAD DE VALENCIA
BRANDARIZ GARCÍA, JOSÉ ÁNGEL PROFESOR TITULAR DE DERECHO PENAL DE LA UNIVERSIDAD DE LA CORUÑA
BUJÁN ÁLVAREZ, JOSÉ MANUEL MAGISTRADO DE LA SALA DE LO CIVIL Y PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
CARMENA CASTRILLO, MANUELA MAGISTRADA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
CARMONA SALGADO, CONCEPCIÓN CATEDRÁTICA DE DERECHO PENAL DE LA UNIVERSIDAD DE GRANADA
CORTÉS BECHIARELLI, EMILIO PROFESOR TITULAR DE DERECHO PENAL DE LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA
CUERDA ARNAU, MARÍA LUISA PROFESORA TITULAR DE DERECHO PENAL DE LA UNIVERSIDAD JAUME I DE CASTELLÓN
DEMETRIO CRESPO, EDUARDO PROFESOR TITULAR DE DERECHO PENAL DE LA UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA
DÍEZ RIPOLLÉS, JOSÉ LUIS CATEDRÁTICO DE DERECHO PENAL DE LA UNIVERSIDAD DE MÁLAGA
ESPINOSA CASARES, IGNACIO PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA
FARALDO CABANA, PATRICIA PROFESORA TITULAR DE DERECHO PENAL DE LA UNIVERSIDAD DE LA CORUÑA
FEIJOO SÁNCHEZ, BERNARDO PROFESOR TITULAR DE DERECHO PENAL DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID
GALLEGO SOLER, JOSÉ IGNACIO PROFESOR TITULAR DE DERECHO PENAL DE LA UNIVERSIDAD DE BARCELONA
GARCÍA ARÁN, MERCEDES CATEDRÁTICA DE DERECHO PENAL DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE BARCELONA
GARCÍA DE DIOS FERREIRO, RAMIRO MAGISTRADO DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 6 DE MADRID
GARCÍA PÉREZ, OCTAVIO PROFESOR TITULAR DE DERECHO PENAL DE LA UNIVERSIDAD DE MÁLAGA
GÓMEZ INIESTA, DIEGO J. PROFESOR TITULAR DE DERECHO PENAL DE LA UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA
LAMARCA PÉREZ, CARMEN PROFESORA TITULAR DE DERECHO PENAL DE LA UNIVERSIDAD CARLOS III DE MADRID
LASCURAIN SÁNCHEZ, JUAN ANTONIO LETRADO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
LAURENZO COPELLO, PATRICIA CATEDRÁTICA DE DERECHO PENAL DE LA UNIVERSIDAD DE MÁLAGA
MACHADO RUIZ, Mª DOLORES PROFESORA TITULAR DE DERECHO PENAL DE LA UNIVERSIDAD DE ALMERÍA
MARTÍNEZ-BUJÁN PÉREZ, CARLOS CATEDRÁTICO DE DERECHO PENAL DE LA UNIVERSIDAD DE LA CORUÑA
MATA BARRANCO, NORBERTO DE LA PROFESOR TITULAR DE DERECHO PENAL DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO
MUÑOZ SÁNCHEZ, JUAN PROFESOR TITULAR DE DERECHO PENAL DE LA UNIVERSIDAD DE MÁLAGA
NÚÑEZ PAZ, MIGUEL ÁNGEL PROFESOR TITULAR DE DERECHO PENAL DE LA UNIVERSIDAD DE HUELVA
OLAIZOLA NOGALES, INÉS PROFESORA TITULAR DE DERECHO PENAL DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA
OLIVAS DÍAZ, AMAYA JUEZ DE INSTRUCCIÓN DE BARCELONA
PANTOJA GARCÍA, FÉLIX FISCAL DEL TRIBUNAL SUPREMO
PAREDES CASTAÑÓN, JOSÉ MANUEL CATEDRÁTICO DE DERECHO PENAL DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO
PÉREZ CEPEDA, ANA ISABEL PROFESORA TITULAR DE DERECHO PENAL DE LA UNIVERSIDAD DE LA RIOJA
PESTANA PÉREZ, MARIO MAGISTRADO DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
PRADA SOLAESA, JOSÉ RICARDO MAGISTRADO DE LA AUDIENCIA NACIONAL
RAMÍREZ ORTIZ, JOSÉ LUIS MAGISTRADO DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE GRANOLLERS
RAMON RIBAS, EDUARD PROFESOR TITULAR DE DERECHO PENAL DE LA UNIVERSIDAD DE LAS ISLAS BALEARES
RAMOS TAPIA, Mª INMACULADA PROFESORA TITULAR DE DERECHO PENAL DE LA UNIVERSIDAD DE GRANADA
RIOS CORBACHO, JOSÉ MANUEL PROFESOR DE LA UNIVERSIDAD DE CÁDIZ
RODRÍGUEZ PUERTA, MARÍA JOSÉ PROFESORA TITULAR DE DERECHO PENAL DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE BARCELONA
SÁEZ VALCÁRCEL, RAMÓN MAGISTRADO DE LA AUDIENCIA NACIONAL
SALINERO ALONSO, CARMEN PROFESORA TITULAR DE DERECHO PENAL DE LA UNIVERSIDAD DE LAS PAL- MAS DE GRAN CANARIA
SÁNCHEZ-ALBORNOZ BERNABÉ, CARMEN MAGISTRADA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SANTANA VEGA, DULCE MARÍA PROFESORA TITULAR DE DERECHO PENAL DE LA UNIVERSIDAD DE LAS PAL- MAS DE GRAN CANARIA
TAMARIT I SUMALLA, JOSEP MARIA CATEDRÁTICO DE DERECHO PENAL DE LA UNIVERSIDAD DE LÉRIDA
VALEIJE ÁLVAREZ, INMACULADA PROFESORA TITULAR DE DERECHO PENAL DE LA UNIVERSIDAD DE VIGO
VICENTE MARTINEZ, ROSARIO DE PROFESORA TITULAR DE LA UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA
ZUGALDÍA ESPINAR, JOSÉ MIGUEL CATEDRÁTICO DE DERECHO PENAL DE LA UNIVERSIDAD DE GRANADA
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