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Iniciado por jose-1965 Ver Mensaje
Es decir proxeneta es el que obliga o intimada a ejercer la actividad de explotación sexual, ya sea lucrativa o no. Está actividad promovida por el proxeneta es la prostitución a la que se refiere la PdL del PSOE.

El trabajo o servicio sexual ejercido de manera libre y voluntaria por personas a cambio de dinero o lucro para si mismas, que también se considera comúnmente otro tipo de prostitución, no está perseguida ni penada por la PdL. Al menos está es la interpretación que debe hacer y harán el 99% de los jueces.

Otra cosa es que nos lleguen a detener pasar alguna noche en calabozo etc que eso depende de las instrucciones que dé el Marlaska de turno a la policía. Pero inmediatamente el juez nos pondrá en libertad salvo que haya indicios muy claros de proxenetismo o consumo de prostitución proxeneta.

Es problema es de vocabulario, se llama prostitución a los dos tipos de ésta, que son muy diferentes en origen y para eso los jueces interpretarán la Ley como os digo porque los jueces, además de consumidores, también son gente inteligente y el poder político no suele llegar a 1ª instancia judicial.

Hay dos tipos de servicios sexuales o de prostitución:

Prostitución proxeneta: Es en la que la persona que realiza el servicio sexual lo hace bajo intimidación abuso vulnerabilidad amenaza estafa etc en contra de su voluntad aunque diga por miedo lo contrario. El proxeneta es quien ejerce esa intimidación medie o no medie lucro o sea por otro motivo o sin motivo aparente alguno ( familiares, trata de personas, etc).

Prostitución libre y voluntaria sin proxenetismo: La realizada por persona por cuenta propia de manera libre consciente y voluntaria sin coacción ni obligaciones de ningún tipo. Aunque haya alguien que le facilite los clientes la publicidad el piso la habitación a cambio de dinero por el alquiler o uso de habitación o bien por intermediación comercial y búsqueda de clientes.

Es una lástima que el español un idioma tan rico en vocabulario no tenga términos diferentes para actividades tan diferentes.

Si así fuera se hubiera acabado el problema.

Pero las castas políticas les gusta jugar con la semiología y la semántica jugar con las palabras y los términos para confundirnos y movilizar a la gente según sus intereses que, desgraciadamente, hace tiempo que no es otro que mantenerse en el poder.

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Eso ya esta castigado en el atual código penal (art. 188 para mayores de edad):

Artículo 187.

1. El que induzca, promueva, favorezca o facilite la prostitución de una persona menor de edad o incapaz, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.

2. Incurrirán en la pena de prisión indicada, en su mitad superior, y además en la de inhabilitación absoluta de seis a doce años, los que realicen los hechos prevaliéndose de su condición de autoridad, agente de ésta o funcionario público.

3. Se impondrán las penas superiores en grado a las previstas en los apartados anteriores, en sus respectivos casos, cuando el culpable perteneciere a una organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que se dedicare a la realización de tales actividades.


Artículo 188.

1. El que determine, empleando violencia, intimidación o engaño, o abusando de una situación de superioridad o de necesidad o vulnerabilidad de la víctima, a persona mayor de edad a ejercer la prostitución o a mantenerse en ella, será castigado con las penas de prisión de dos a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.

2. Será castigado con las mismas penas el que directa o indirectamente favorezca la entrada, estancia o salida del territorio nacional de personas, con el propósito de su explotación sexual empleando violencia, intimidación o engaño, o abusando de una situación de superioridad o de necesidad o vulnerabilidad de la víctima.

3. Se impondrán las penas correspondientes en su mitad superior, y además la pena de inhabilitación absoluta de seis a doce años, a los que realicen las conductas descritas en los apartados anteriores, en sus respectivos casos, prevaliéndose de su condición de autoridad, agente de ésta o funcionario público.

4. Si las mencionadas conductas se realizaren sobre persona menor de edad o incapaz, para iniciarla o mantenerla en una situación de prostitución, se impondrá al responsable la pena superior en grado a la que corresponda según los apartados anteriores.


A no ser que se quierar usar la ley con caracter idelógico o político como sucede en las dictaduras, para castigar a según qué consumidores y crear chiringuitos y observatorios diversos, que tiene toda la pinta.
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