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angelotti 24-05-2010 13:09

Re: Ilegalizarán Spalumi???
 
A mí esto de ilegalizar, un determinado foro ó quitar los anuncios que decían el otro día me suena como la ley seca que hubo en USA en los años veinte ó la que hay ahora en determinadas provincias noruegas, por no hablar de las restricciones al alcohol en los paises musulmanes.

Es como ponerle puertas al campo. Lo unico que se consige es putear al personal menudo.
Y le obligas a buscarse la vida, en el caso de internet, seran bolgs más ó menos privados ó lo que sea. Pero si hay una demanda de lo que sea. Y más aun si tiene vicio,Alcohol, sexo de pago etc... No se consige nada. O mejor dicho consiges que se forre el vecino que no aplica la misma restricción y se descojona de tí.

Saludos

trancamortal 24-05-2010 13:22

Re: Ilegalizarán Spalumi???
 
Ahí puede que esté el quid de la cuestión: de lo ilegal se saca más beneficio.

bolsero 24-05-2010 15:02

Re: Ilegalizarán Spalumi???
 
Lo cierto es que hay un proyecto de ley. En estos tiempos los politicos intentan apartar la atencion de todos los errores que han cometido que practicamente nos han conducido a la banca rota. Espero que por el bien de muchos que en este foro nos encontramos para compartir experiencias, tiempos libres y muchas mas viviencias nos den la posibilidad de seguir siendo libres y no perder cada dia mas derechos en beneficio de unois pocos

trancamortal 24-05-2010 17:23

Re: Ilegalizarán Spalumi???
 
Si lo hacen bien, comoen lsopaíses musulmanes, unsopocos se aseguran el monopolio, no ya delaprostitución, sino de toda la mierda mafiosa que tiende a generar...

Nacho 24-05-2010 18:03

Re: Ilegalizarán Spalumi???
 
Las cosas van y vienen. El otro día, el intelectual más importante que tiene México denunciaba a las claras la necesidad de legalizar la droga en su país, como medio de luchar contra las mafias, que lo controlan todo y lo están desangrando. La ilegalidad de aquello que genera pasión (independientemente de aspectos éticos) únicamente produce corrupción, además de generar un problema.

The Godfather 24-05-2010 18:50

Re: Ilegalizarán Spalumi???
 
Cita:

Iniciado por trancamortal (Mensaje 508456)
¿Y cómo piensan solucionar este tipo de necesidades en caso de prohibición? ¿Tanto las económicas de quienes la ejercen como las sexuales de lso clientes? Tanto criticar a la Iglesia por la moral sexual y al final van a ser ellos los que la impongan por la fuerza...

Siempre dije que todo lo que termina en "ismo", no es bueno. Pon delante la palabra que tú quieras.
Lo cierto es que hay un movimiento feminista "progre" de tres al cuarto, liderado por nuestra queridísima Aido, que en vez de dedicarse a solucionar problemas reales que están en la calle, se dedica a resolver estupideces como, por ejemplo, decidir que a partir de ahora a los recien nacidos hay que denominarlos criaturas, básicamente por que, por lo visto, la palabra "recien nacido" es sexista.

Por lo visto no tuvo bastante con lo de "miembros" y "miembras" y se ha tenido que inventar una imbecilidad de mayor calado para justificar su maravilloso sueldo.

:risotada::risotada::risotada:

Saludos

Mailito 24-05-2010 20:48

Re: Ilegalizarán Spalumi???
 
Que va, caballeros, la solución es que ilegalicen TODO, pongan penas durísimas de tal forma que tengamos que construir nuevos centros penitenciarios ( un Plan E, de puta madre), demos trabajo gente que esté en el paro y a algunos funcionarios nos paguen horas extras por "deterner" a toda la peña que se vaya de putas, incluso a las putas. Que nos pongan unos mínimos y unos "bonos" por objetivos...para comnpensar otras bajadas..
Así, ni mafias, ni foro, ni puteros, ni putas ni nada de nada...

MODO IRÓNICO ON (Obiviamente ;-)

HombreLoboenMadrid 24-05-2010 22:05

Re: Ilegalizarán Spalumi???
 
Cita:

Iniciado por Mailito (Mensaje 509129)
Que va, caballeros, la solución es que ilegalicen TODO, pongan penas durísimas de tal forma que tengamos que construir nuevos centros penitenciarios ( un Plan E, de puta madre), demos trabajo gente que esté en el paro y a algunos funcionarios nos paguen horas extras por "deterner" a toda la peña que se vaya de putas, incluso a las putas. Que nos pongan unos mínimos y unos "bonos" por objetivos...para comnpensar otras bajadas..
Así, ni mafias, ni foro, ni puteros, ni putas ni nada de nada...

MODO IRÓNICO ON (Obiviamente ;-)

Tes has hecho el amo del hilo, solicito q se cree un foro de derecho y q se le nombre Moderador, al menos honis causa ;)

puterillo07 03-09-2010 03:33

si se llega a prohibir la prostitucion se regresa a la inquisision??
 
he visto esta tema hoy ,puede q se ha areglado el asunto del foro de la publicidad erotica en prensa o en internet...pero tantos prohibiciones la gente esta dudando si viven en el siglo xxi que es la libertad de expresion,democracia y no la edad media ...q pasa regresamos a la inquisision ?donde pensabas diferente estaba quiemado?:3some::icon_cyclops:

Pollo 03-09-2010 23:11

Coño, no es por defender a la inquisición, pero en la edad media ir de putas era legal.

Taladromaniaco 03-09-2010 23:23

Comentario.
 
Cita:

Iniciado por puterillo07 (Mensaje 418811)
he visto esta tema hoy ,puede q se ha areglado el asunto del foro de la publicidad erotica en prensa o en internet...pero tantos prohibiciones la gente esta dudando si viven en el siglo xxi que es la libertad de expresion,democracia y no la edad media ...q pasa regresamos a la inquisision ?donde pensabas diferente estaba quiemado?:3some::icon_cyclops:


¿Os ha quedado claro?

Un abrazo,

Taladro :wave:

Taladromaniaco 03-09-2010 23:27

Comentario y dato interesante.
 
Cita:

Iniciado por Pollo (Mensaje 419195)
Coño, no es por defender a la inquisición, pero en la edad media ir de putas era legal.


Pues mira que cosa, compa Pollo:

"En el XIV y XV, algunos clérigos llegaron a decir, que los pecados carnales eran menores por venir por naturaleza.

Otros decían que como no sacaba placer de su trabajo, si no una recompensa monetaria, estaba libre de pecado.

Desde ese momento la prostitución es un servicio público, que algunos ven, como medicina, para “males”, como la homosexualidad o la violencia entra hombres y mujeres.

La prostituta abandona la clandestinidad y la marginación"


Sacado de aquí: [Only registered and activated users can see links. Click Here To Register...]

¿Curioso no?

Un abrazo,

Taladro :wave:

Pollo 03-09-2010 23:39

Medicina, dame vitamina
 
Coño Taladro, no te lo creerás, pero yo siempre he pensado lo mismo desde que ví "Los Burdeles de Paprika", gloriosa y mítica película cuasi-documental donde se aleccionaba a las chicas sobre lo inconveniente de disfrutar durante sus servicios. :D

Cuando la estrenaron recuerdo una critica cinematográfica donde se hablaba precisamente de esto, que hasta la época que trata ( Años 50) la prostitución había sido "cuasi-legal" y que se empezó a convertir en algo reprochable y ligado a las mafias al convertirlo en "a-legal" por una resolución de la ONU que prohibía los burdeles abiertos al público.

( Vamos, resolución que ha tenido un éxito del carajo).

spyoung 04-09-2010 15:14

Pues yo si creo que los administradores de este foro debian llevarselo fuera de España para evitar que lo censuren o lo que sea. Estoy seguro que cuando el Ministerio de Igual-DA haga algo empezara a tener problemas pero si lo tienen en Hong Kong ha de ser mas dificil quitarlo, digo yo vamos.

Internet afortunadamente sigue siendo la democracia, al menos los politicos aqui no meten la nariz... de momento. Aunque no entiendo mucho pero ya no hay una "ley de la patada en el router (en la puerta)"...

JUANLU09 17-01-2012 00:17

Si no este foro, habrá otro, pero siempre los puteros tendremos que reunirnos para intercambiar experiencias. ¡Aunque sea al calor de una fogata!

espeleologo 24-01-2012 12:14

Bueno de momento ha caído Megaupload, esperemos no ser los siguientes.
Yo de momento no me voy a comprar el cadillac rosa que tenía pensado.

enim 24-01-2012 20:25

No creo que el FBI vaya a venir a por Spalumi por vulneración de la propiedad intelectual. ¿no?

Cita:

El 19 de enero de 2012, el FBI provocó el cierre del portal, motivado por las acusaciones de infracción de derecho de autor6 , generó 175 millones de dólares en gastos legales y se alegaron 500 millones de dólares de pérdidas por derechos de autor, en un informe del Departamento de Justicia de Estados Unidos.7 Fueron arrestadas siete personas en los Estados Unidos y cuatro de sus directivos en Nueva Zelanda,8 entre ellos el fundador, Kim Schmitz, Finn Batato y Mathias Ortmann, de descendencia alemana y el holandés Bram van der Kolk.9 Los acusados podrían enfrentar una pena de hasta 50 años en prisión.10 Además, millones de usuarios alrededor de todo el mundo protestaron a través de la página en Facebook del FBI colocando mensajes como: Megaupload is Free (Megaupload es libre). Este organismo sin previo aviso eliminó su página.
En señal de protesta, el colectivo hacktivista Anonymous generó la caída de varios sitios, entre ellos el del Departamento de Justicia de los EEUU, el de Universal Music Group y el del FBI. También fueron filtrados los supuestos datos personales y de la familia, del director del FBI, Robert S. Mueller.

Juss 24-01-2012 20:54

Yo no hablaría tan rápido, aquí tenemos enlaces (solo eso, enlaces) a contenidos registrados (sobretodo vídeos de youtube) y tenemos publicidad así que según la Ley Biden-Sinde (la SOPA española) nos pueden cerrar la página si no retiramos dichos contenidos, y si los retiramos nos pueden demandar igualmente porque al retirar dichos enlaces asumimos la ilicitud de los mismos. No os diré lo que pienso de esto porque es hablar de política, juzguen ustedes, y además en la Red hay miles de páginas hablando de esto mismo

Un saludo

enim 24-01-2012 21:16



Por cierto la Ley Sinde es esta: Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible. Una de las leyes más pesadas de leer que se han hecho en la vida.

Y el meollo de la cuestión está en la DISPOSICIÓN FINAL CUADRAGÉSIMA TERCERA. Que lo que hace es atribuir a la Comisión de Propiedad Intelectual (que es un órgano administrativo) la facultad de interrumpir los servicios de páginas que vulneran la propiedad intelectual y retirar los contenidos. A su vez atribuye al orden contencioso admnistrativo el conocimiento de los recursos contra tal decisión. El pifostio que se montó es porque querían que la intervención judicial se produjese en la primera fase y no en la segunda.


La propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación (art 1 LPI) y en lo único que toca spalumi la propiedad intelectual es en la reprodución de videos. Ya está. No publicitamos propiedad intelectual (obra literaria, científica o artística) sino putas.

En el porqué de la Ley Sinde no entro, pues la "ratio legis" de la ley si es una cuestión de política. O eso nos decían en la facultad.


Cita:

Modificación de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, para la protección de la propiedad intelectual en el ámbito de la sociedad de la información y de comercio electrónico.

Uno. Se introduce una nueva letra e) en el artículo 8.1 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico con el siguiente tenor:

La salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual.

Dos. Se introduce un nuevo apartado segundo del artículo 8 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, con renumeración correlativa de los actuales 2, 3, 4 y 5:

2. Los órganos competentes para la adopción de las medidas a que se refiere el apartado anterior, con el objeto de identificar al responsable del servicio de la sociedad de la información que está realizando la conducta presuntamente vulneradora, podrán requerir a los prestadores de servicios de la sociedad de la información la cesión de los datos que permitan tal identificación a fin de que pueda comparecer en el procedimiento. Tal requerimiento exigirá la previa autorización judicial de acuerdo con lo previsto en el apartado primero del artículo 122 bis de la Ley reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa. Una vez obtenida la autorización, los prestadores estarán obligados a facilitar los datos necesarios para llevar a cabo la identificación.

Tres. Se introduce una disposición adicional quinta en el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, con la siguiente redacción:

El Ministerio de Cultura, en el ámbito de sus competencias, velará por la salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual frente a su vulneración por los responsables de servicios de la sociedad de información en los términos previstos en los artículos 8 y concordantes de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico.

Cuatro. Se modifica el artículo 158 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril con la siguiente redacción:

Artículo 158. Comisión de Propiedad Intelectual.

1. Se crea en el Ministerio de Cultura la Comisión de Propiedad Intelectual, como órgano colegiado de ámbito nacional, para el ejercicio de las funciones de mediación y arbitraje, y de salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual que le atribuye la presente Ley.

2. La Comisión actuará por medio de dos Secciones.

La Sección Primera ejercerá las funciones de mediación y arbitraje que le atribuye la presente Ley.

La Sección Segunda velará, en el ámbito de las competencias del Ministerio de Cultura, por la salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual frente a su vulneración por los responsables de servicios de la sociedad de información en los términos previstos en los artículos 8 y concordantes de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico.

3. Corresponde a la Sección Primera el ejercicio de las funciones de mediación y arbitraje, de acuerdo con las siguientes reglas:

En su función de mediación:

Colaborando en las negociaciones, previo sometimiento de las partes, para el caso de que no llegue a celebrarse un contrato, respecto a las materias directamente relacionadas con la gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual, y para la autorización de la distribución por cable de una emisión de radiodifusión, por falta de acuerdo entre los titulares de los derechos de propiedad intelectual y las empresas de distribución por cable.

Presentando, en su caso, propuestas a las partes.

Se considerará que todas las partes aceptan la propuesta a que se refiere el párrafo anterior, si ninguna de ellas expresa su oposición en un plazo de tres meses. En este supuesto, la resolución de la Comisión surtirá los efectos previstos en la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, y será revisable ante el orden jurisdiccional civil. La propuesta y cualquier oposición a la misma se notificará a las partes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El procedimiento mediador se determinará reglamentariamente.

La Comisión actuará en su función de arbitraje:

Dando solución, previo sometimiento de las partes, a los conflictos que se susciten entre entidades de gestión, entre los titulares de derechos y las entidades de gestión, o entre éstas y las asociaciones de usuarios de su repertorio o las entidades de radiodifusión o de distribución por cable. El sometimiento de las partes a la Comisión será voluntario y deberá constar expresamente por escrito.

Fijando una cantidad sustitutoria de las tarifas generales, a los efectos señalados en el apartado 2 del artículo anterior, a solicitud de la propia entidad de gestión afectada, de una asociación de usuarios, o de una entidad de radiodifusión, siempre que éstas se sometan, por su parte, a la competencia de la Comisión con el objeto previsto en la letra a) de este apartado.

Reglamentariamente se determinará el procedimiento para el ejercicio de su función de arbitraje.

La decisión de la Comisión tendrá carácter vinculante y ejecutivo para las partes.

Lo determinado en este apartado se entenderá sin perjuicio de las acciones que puedan ejercitarse ante la jurisdicción competente. No obstante, el planteamiento de la controversia sometida a decisión arbitral ante la Comisión impedirá a los Jueces y Tribunales conocer de la misma, hasta que haya sido dictada la resolución y siempre que la parte interesada lo invoque mediante excepción.

En el ejercicio de sus funciones para la fijación de cantidades sustitutorias de tarifas, la Comisión valorará, el criterio de utilización efectiva, por el usuario, del repertorio real de titulares y obras o prestaciones que gestionen las entidades y la relevancia y utilización en el conjunto de la actividad del usuario.

La Comisión también podrá tener en cuenta, entre otros criterios o antecedentes, las tarifas existentes para la explotación de los mismos derechos y que hayan sido establecidas por la Comisión o en los acuerdos y contratos firmados por la propia entidad para situaciones análogas.

La Sección Primera de la Comisión estará formada por tres miembros nombrados por el Ministro de Cultura, a propuesta de los Subsecretarios de los Ministerios de Economía y Hacienda, Cultura y Justicia, por un período de tres años renovable por una sola vez, entre expertos de reconocida competencia en materia de propiedad intelectual. Los Ministerios de Cultura y Economía y Hacienda nombrarán, conjuntamente, al Presidente de la Sección Primera. La Sección se regirá por lo establecido en el presente texto y, supletoriamente, por las previsiones de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje.

4. Corresponde a la Sección Segunda, que actuará conforme a los principios de objetividad y proporcionalidad, el ejercicio de las funciones previstas en los artículos 8 y concordantes de la Ley 34/2002, para la salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual frente a su vulneración por los responsables de servicios de la sociedad de información.

La Sección podrá adoptar las medidas para que se interrumpa la prestación de un servicio de la sociedad de la información que vulnere derechos de propiedad intelectual o para retirar los contenidos que vulneren los citados derechos siempre que el prestador, directa o indirectamente, actúe con ánimo de lucro o haya causado o sea susceptible de causar un daño patrimonial.

Antes de proceder a la adopción de estas medidas, el prestador de servicios de la sociedad de la información deberá ser requerido a fin de que en un plazo no superior a las 48 horas pueda proceder a la retirada voluntaria de los contenidos declarados infractores o, en su caso, realice las alegaciones y proponga las pruebas que estime oportunas sobre la autorización de uso o la aplicabilidad de un límite al derecho de Propiedad Intelectual. Transcurrido el plazo anterior, en su caso, se practicará prueba en dos días y se dará traslado a los interesados para conclusiones en plazo máximo de cinco días. La Comisión en el plazo máximo de tres días dictará resolución. La retirada voluntaria de los contenidos pondrá fin al procedimiento. En todo caso, la ejecución de la medida ante el incumplimiento del requerimiento exigirá de la previa autorización judicial, de acuerdo con el procedimiento regulado en el apartado segundo del artículo 122 bis de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Lo dispuesto en este apartado se entiende sin perjuicio de las acciones civiles, penales y contencioso-administrativas que, en su caso, sean procedentes.

La Sección, bajo la presidencia del Subsecretario del Ministerio de Cultura o persona en la que éste delegue, se compondrá de un vocal del Ministerio de Cultura, un vocal del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, un vocal del Ministerio de Economía y Hacienda y un vocal del Ministerio de la Presidencia.

Reglamentariamente se determinará el funcionamiento de la Sección y el procedimiento para el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas. El procedimiento para el restablecimiento de la legalidad, que se iniciará siempre a instancia del titular de los derechos de propiedad intelectual que se consideran vulnerados o de la persona que tuviera encomendado su ejercicio y en el que serán de aplicación los derechos de defensa previstos en el artículo 135 de la Ley 30/1992, estará basado en los principios de celeridad, proporcionalidad y demás previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La falta de resolución en el plazo reglamentariamente establecido tendrá efectos desestimatorios de la solicitud. Las resoluciones dictadas por la Comisión en este procedimiento ponen fin a la vía administrativa.

Cinco. Se modifica el artículo 9 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, numerando su texto actual como apartado 1 y añadiendo un apartado 2, con el contenido siguiente:

2. Corresponderá a los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, la autorización a que se refiere el artículo 8.2 de la Ley 34/2002 así como autorizar la ejecución de los actos adoptados por la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual para que se interrumpa la prestación de servicios de la sociedad de la información o para que se retiren contenidos que vulneren la propiedad intelectual, en aplicación de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la información y de Comercio Electrónico.

Seis. Se modifica la letra d) del apartado 1 del artículo 80 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, con el siguiente tenor:

Los recaídos sobre las autorizaciones previstas en el artículo 8.6 y en los artículos 9.2 y 122 bis.

Siete. Se introduce un nuevo artículo 122 bis en la Ley 29/1998, de 13 de abril, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, con el siguiente tenor:

1. El procedimiento para obtener la autorización judicial a que se refiere el artículo 8.2 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico, se iniciará con la solicitud de los órganos competentes en la que se expondrán las razones que justifican la petición acompañada de los documentos que sean procedentes a estos efectos. El Juzgado, en el plazo de 24 horas siguientes a la petición y, previa audiencia del Ministerio Fiscal, dictará resolución autorizando la solicitud efectuada siempre que no resulte afectado el artículo 18 apartados 1 y 3 de la Constitución.

2. La ejecución de las medidas para que se interrumpa la prestación de servicios de la sociedad de la información o para que se retiren contenidos que vulneren la propiedad intelectual, adoptadas por la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual en aplicación de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la información y de Comercio Electrónico, requerirá de autorización judicial previa de conformidad con lo establecido en los párrafos siguientes.

Acordada la medida por la Comisión, solicitará del Juzgado competente la autorización para su ejecución, referida a la posible afectación a los derechos y libertades garantizados en el artículo 20 de la Constitución.

En el plazo improrrogable de dos días siguientes a la recepción de la notificación de la resolución de la Comisión y poniendo de manifiesto el expediente, el Juzgado convocará al representante legal de la Administración, al Ministerio Fiscal y a los titulares de los derechos y libertades afectados o a la persona que éstos designen como representante a una audiencia, en la que, de manera contradictoria, el Juzgado oirá a todos los personados y resolverá en el plazo improrrogable de dos días mediante auto. La decisión que se adopte únicamente podrá autorizar o denegar la ejecución de la medida.

Ocho. Se modifica el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, con el siguiente tenor:

5. Los actos administrativos dictados por la Agencia Española de Protección de Datos, Comisión Nacional de Energía, Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, Comisión Nacional del Sector Postal, Consejo Económico y Social, Instituto Cervantes, Consejo de Seguridad Nuclear, Consejo de Universidades y Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual, directamente, en única instancia, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Nueve. Se suprime el apartado 6 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, que se añadió por la disposición adicional vigésima cuarta, punto 1 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Uf69 04-12-2012 06:47

Parece que aquí seguiremos con la doble moral aunque lo serio sería legalizar y perseguir abusos.


El huso horario es GMT +2. La hora actual es: 12:13.

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