Yo tampoco soy un experto, ni an siquiera me van estos temas. Pego la reclamación que al parecer han realizado pidiendo firmas. Parece, según ellos que no es así. Yo la verdad q no veo nada sensible ni permisivo a los "faraónicos" con estas cosas. Ya se les conoce bastante beatorros, pero bueno, así están las cosas, hasta que empezaran a contabilizar votos claro...
====================
PORQUE SE TERMINE CON LA PERSECUCIÓN DE LOS ESPACIOS LIBERALES
A.A.: "PRESIDENCIA DEL GOBIERNO--MINISTERIO DEL INTERIOR--COMUNIDAD DE MADRID--AYUNTAMIENTO DE MADRID"
El que suscribe,
Anselmo García Guerrero, como Presidente de la Asociación Talismán Círculo Privado, inscrita el 21 de Junio del 2004 en el MINISTERIO DEL INTERIOR - Registro Nacional de Asociaciones – con el nº 172.073, con sede social en Madrid, c/ Brescia nº8, NIF: G84052232, EXPONE:
Que el pasado día 3 de Diciembre del 2007, a las 12:30 h , se procedió por parte del Ayuntamiento de Madrid al PRECINTO DE ACTIVIDAD sobre el inmueble donde tiene su sede social la Asociación Talismán Círculo Privado.
Que la Asociación tiene como fines y actividades el agrupar a parejas que practican el sexo libre y el intercambio de parejas.
Que para proceder al PRECINTO DE ACTIVIDAD , el Ayuntamiento de Madrid ha tenido que recurrir a falsear y mentir en un expediente administrativo, y dirigirlo contra “CLUB DE COPAS EL TALISMÁN”, para de esta forma OMITIR la palabra ASOCIACIÓN, dado que el Ayuntamiento de Madrid no tiene autoridad para suspender las actividades de una Asociación legalmente constituida:
Al amparo de lo dispuesto en el Articulo 22. 4 ,Sección 1ª, Capitulo Segundo, de la Constitución Española:
[4. Las asociaciones solo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución judicial motivada.]
y al amparo del Articulo 38. Suspensión y disolución judicial. Capitulo VII de la Ley Orgánica 1/ 2002 de 22 de Marzo, reguladora del Derecho de Asociación:
[1.Salvo los supuestos de disolución por voluntad de los asociados, las asociaciones solo podrán ser suspendidas en sus actividades, o disueltas, por resolución motivada de la autoridad judicial competente.
2.La disolución de las asociaciones sólo podrá declararse en los siguientes casos:
a) Cuando tenga la condición de asociación ilícita, de acuerdo con las leyes penales.
b) Por las causas previstas en leyes especiales o en esta ley, o cuando se declare nula o disuelta por aplicación de la legislación civil.
3. En los procesos a que se refiere el apartado anterior, el órgano judicial competente, de oficio o a instancia de parte, podrá acordar la suspensión provisional de la asociación hasta que se dicte sentencia.]
Además de lo dispuesto en el punto 2. del Articulo 4. Relaciones con la Administración. De la vigente ley de Asociaciones:
[ 2. La Administración no podrá adoptar medidas preventivas o suspensivas que interfieran en la vida interna de las asociaciones.]
Que el Ayuntamiento de Madrid, viene persiguiendo, reiteradamente, un estilo de vida por cuestiones morales. Anteponiendo la Biblia a la Constitución Española y no permite espacios en los que se practique el intercambio de parejas.
Que el día 24 de enero del 2008, el Ayuntamiento de Madrid, volvió realizar otro PRECINTO DE ACTIVIDAD sobre otro club de intercambio de parejas, habiéndolo realizado anteriormente sobre otros dos clubs mas, en el año 2007.
Que ni la Comunidad de Madrid, ni el Ayuntamiento de Madrid disponen de una Licencia de Funcionamiento especifica para la actividad INTERCAMBIO DE PAREJAS , obligando de esta forma a solicitar otras, que no son asimilables en modo alguno a las necesidades de esta actividad, por lo que cuando el Ayuntamiento quiere, inspecciona, levanta acta y precinta. Es decir; el Ayuntamiento precinta una actividad para la cual no dispone de licencia, ni tiene regulada.
Que particularmente, el que suscribe, piensa que esta actividad es tan intima y tan privada, que no debería estar nunca incluida en la Ley de Espectáculos Públicos de ninguna comunidad autónoma o ayuntamiento, si no que debe desarrollarse en clubs privados, en asociaciones de parejas. Lejos de la indiscreción que proporciona un local de publica concurrencia, donde puede entrar cualquier persona, pues no se le puede negar la entrada a nadie y considerando además, que el intercambio de parejas es un estilo de vida y no un espectáculo publico. Que es bienvenida la pareja que se quiera integrar en el, pero no estamos para servir de cotilleo a nadie.
Que el que suscribe, se reitera en su opinión de que estos espacios deben ser clubs privados. Ajenos a las cuestiones morales o religiosas del partido que gobierne en el Ayuntamiento.
El Ayuntamiento, no puede entrar en cuestiones privadas e intimas de practicas sexuales consentidas entre personas adultas y en plena posesión de sus derechos.
Que el que suscribe quiere subrayar los siguientes preceptos Constitucionales :
TITULO I - De los derechos y deberes fundamentales. Articulo 10.
[1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.]
CAPITULO SEGUNDO . Derechos y libertades. Artículo 14.
[Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación
alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.]
CAPITULO SEGUNDO . Derechos y libertades. SECCIÓN 1ª. De los derechos fundamentales y de las libertades públicas. Artículo 18. Punto 1.
[1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.]
Por lo que el que suscribe, comienza están campaña de recogida de firmas, con la intención de que se nos deje de perseguir como DELINCUENTES.
http://www.firmasonline.com/1firmas/camp1.asp?C=1168