Os aporto 2 epigrafes de la ley de protección de la intimidad:
Art. Séptimo Apdo. Cinco: Tendrán la consideración de intromisiones ilegítimas en el ámbito de protección delimitado por el articulo segundo de esta ley:La captación, reproducción o publicación por fotografía, filme, o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos, salvo los casos previstos en el[Sólo los usuarios registrados pueden ver los enlaces e imágenes. ].
Y que dice el Articulo Octavo:
Artículo Octavo. Uno. No se reputará, con carácter general, intromisiones ilegítimas las actuaciones autorizadas o acordadas por la Autoridad competente de acuerdo con la Ley, ni cuando predomine un interés histórico, científico o cultural relevante. Dos. En particular, el derecho a la propia imagen no impedirá:
Su captación, reproducción o publicación por cualquier medio cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público.
La utilización de la caricatura de dichas personas, de acuerdo con el uso social.
La información gráfica sobre un suceso o acaecimiento público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria.
Las excepciones contempladas en los párrafos a) y b) no serán de aplicación respecto de las autoridades o personas que desempeñen funciones que por su naturaleza necesiten el anonimato de la persona que las ejerza.
Me temo que al final la unica solución que te queda es la opción "ilustrada" de no ir de putas (o vigilar que no haya camaras).