Yo creo que es legal. Y de todas formas, nadie se va a meter en ello mientras sean mayores de edad...
Respecto a lo del IVA, será infracción tributaria cuando se preste el servicio y, efectivamenente, no se repercuta el IVA. Pero no por el anuncio, donde no mencionas si piensas declararlo o no.
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Iniciado por Lordwarden
Yo creo que es legal. Y de todas formas, nadie se va a meter en ello mientras sean mayores de edad...
Respecto a lo del IVA, será infracción tributaria cuando se preste el servicio y, efectivamenente, no se repercuta el IVA. Pero no por el anuncio, donde no mencionas si piensas declararlo o no.
Vamos a ver si me explico con claridad porque veo que no me has entendido, seguro que no me he expresado bien.
COMO LE VAS A HACER UNA FACTURA A UN POLVO PISHA!!!
Además... si lo hiciera así, tendría que ser ella la que le hiciera la factura puesto que es ella la que hace el trabajo, no él a ella (tal como hacen en Amsterdan, que hasta se pueden desgrabar el gasto... QUE CABRONES LOS HOLANDESES!).
Veamos, haz la cuenta de cuanto te costaría invitar a una chica a cenar, luego un taxi, la entrada a una discoteca, las copas… etc, coge la suma de todos esos euros y dile a una chica…: -“si te vienes a mi casa esta noche te doy esta cantidad de dinero”-
Si te dice que “no”, no has perdido nada. Así que se lo propones a otra o pones un anuncio donde sea…, y así hasta que encuentres a la que te diga que SI y ya está. Incluso te digo que si le haces una buena faena... la próxima vez te propondrá que el que cobres seas tú. A mí me ha pasado, no te miento..., pero dije que “no”.
Lo que SI sería ilegal es: Si tú le buscas una chica a un “amigo tuyo” para lucrarte con ese dinero, eso sería proxenetismo, ok?
Espero haberme expresado con claridad.
Saludos.
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Te has explicado perfectamente, pero mi intención era contestar a angelotti ;)
Respecto a tu interpretación del proxenetismo, no estoy de acuerdo. Buscarle una pilingui a un amigo no es delito, aunque me lucre con ello, salvo que sea menor o incapacitada o haya vicio del consentimiento. Arts. 186 ss CP1995.
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Te has explicado perfectamente, pero mi intención era contestar a angelotti ;)
Respecto a tu interpretación del proxenetismo, no estoy de acuerdo. Buscarle una pilingui a un amigo no es delito, aunque me lucre con ello, salvo que sea menor o incapacitada o haya vicio del consentimiento. Arts. 186 ss CP1995.
Disculpa compañero, pensé que cuando mencionabas lo del IVA lo hacias con referencia a mi post (como está justo debajo...), la proxima vez utiliza el botón "quote" y así no habrá lugar a dudas.
Con respecto al proxenetismo... estoy ansioso por saber que es un proxeneta.
Según lo que yo tenía entendido: Consiste en obtener beneficios económicos de la prostitución (pilinguis) de otra persona ([Sólo los usuarios registrados pueden ver los enlaces e imágenes. ]) independientemente de si es menor o incapacitada..... pero a lo mejor puedo estar mal informado.
Espero que algún alma caritativa ilumine mi ingenuidad
Saludos.
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Última edición por Hercules de la Cruz; 16-03-2011 a las 15:39
Disculpa compañero, pensé que cuando mencionabas lo del IVA lo hacias con referencia a mi post (como está justo debajo...), la proxima vez utiliza el botón "quote" y así no habrá lugar a dudas.
Con respecto al proxenetismo... estoy ansioso por saber que es un proxeneta.
Según lo que yo tenía entendido: Consiste en obtener beneficios económicos de la prostitución (pilinguis) de otra persona ([Sólo los usuarios registrados pueden ver los enlaces e imágenes. ]) independientemente de si es menor o incapacitada..... pero a lo mejor puedo estar mal informado.
Espero que algún alma caritativa ilumine mi ingenuidad
Saludos.
Con el DRAE en la mano, tienes razón. Aunque yo creo que es la típica palabra con varios significados. Estrictamente es el que intermedia entre la puta y el cliente (una madame), aunque yo lo usaría también para referirme a quien no trata con el cliente, pero dirige la actividad de la puta, libremente o no (p.e. el chulo, el dueño de un bar donde las tengan controladas...). En cambio, no usaría la palabra para quien se lucra sin intermediar ni dirigir a la chica (el que alquila un apartamento por horas).
Otra cosa es qué es delito y qué no. Habrá proxenetas que delincan (por obligar a prostituirse a alguien o simplemente lo promuevan si es menor, etc.) y otros que no (como las agencias de escorts, donde parece que las chicas están de forma totalmente voluntaria). Igual que habrá clientes que delincan y otros que no (por los mismos motivos).
Dicho esto, me parece que muchos proxenetas que van de legales, realmente obligan a las chicas. Y me parece que la policía y los jueces acosan a otros muchos proxenetas que sí son legales.
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Iniciado por Lordwarden
Con el DRAE en la mano, tienes razón. Aunque yo creo que es la típica palabra con varios significados. Estrictamente es el que intermedia entre la puta y el cliente (una madame), aunque yo lo usaría también para referirme a quien no trata con el cliente, pero dirige la actividad de la puta, libremente o no (p.e. el chulo, el dueño de un bar donde las tengan controladas...). En cambio, no usaría la palabra para quien se lucra sin intermediar ni dirigir a la chica (el que alquila un apartamento por horas).
Otra cosa es qué es delito y qué no. Habrá proxenetas que delincan (por obligar a prostituirse a alguien o simplemente lo promuevan si es menor, etc.) y otros que no (como las agencias de escorts, donde parece que las chicas están de forma totalmente voluntaria). Igual que habrá clientes que delincan y otros que no (por los mismos motivos).
Dicho esto, me parece que muchos proxenetas que van de legales, realmente obligan a las chicas. Y me parece que la policía y los jueces acosan a otros muchos proxenetas que sí son legales.
Ah...
Entonces según tú (que no sé que galones tienes como para sentar catedra) cual es la respuesta que le darías al compañero "GonGet"?
Porque si no hay ni madame, ni chulo, ni dueño de un bar donde tenga a la chica controlada, ni agencia de escort, ni nadie que se lucre por ello como intermediario... la misma respuesta que le he dado yo, no? [Sólo los usuarios registrados pueden ver los enlaces e imágenes. ]
PD: Vaya forma de irte por la tangente pisha!
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1. El que determine, empleando violencia, intimidación o engaño, o abusando de una situación de superioridad o de necesidad o vulnerabilidad de la víctima, a persona mayor de edad a ejercer la prostitución o a mantenerse en ella, será castigado con las penas de prisión de dos a cuatro años y multa de 12 a 24 meses.
Por lo que yo interpreto aquí, sólo es delito ofrecer dinero a cambio de sexo, si ocurre cualquiera de las circunstancias antes descritas (violencia, intimidación, engaño, abuso de superioridad, abuso de necesidad, o vulnerabilidad de la víctima). En otro caso sí sería legal.
Sin embargo, esto no me queda muy claro:
En la misma pena incurrirá el que se lucre explotando la prostitución de otra persona, aun con el consentimiento de la misma.
Y entonces, ¿el/la encargad@ de una agencia de escorts?.
Den su opinión por favor, que yo me voy a ver el fútbol
Ah...
Entonces según tú (que no sé que galones tienes como para sentar catedra) cual es la respuesta que le darías al compañero "GonGet"?
Porque si no hay ni madame, ni chulo, ni dueño de un bar donde tenga a la chica controlada, ni agencia de escort, ni nadie que se lucre por ello como intermediario... la misma respuesta que le he dado yo, no? [Sólo los usuarios registrados pueden ver los enlaces e imágenes. ]
PD: Vaya forma de irte por la tangente pisha!
Gracias por llamarme pisha, que supongo es cariñoso y familiar.
La respuesta a GonGet ya se la he dado, citando los artículos del Código Penal donde se regula qué es delito. Lo que no está allí incluido no es delito. Efectivamente coincide con la tuya, y no sé qué te hace entender que las respuestas son distintas.
Cosa totalmente distinta de qué es delito (la pregunta de GonGet) es la pregunta que hacías en tu penúltimo post: ¿qué es proxeneta? Y te contestaba cuáles eran las acepciones (para la RAE y para mí como usuario de la lengua), que son varias. Ni tu pregunta ni mi respuesta están relacionadas con el delito. Quizá lo has mezclado porque para ti "proxeneta" equivalga al delincuente relacionado con la prostitución. No lo sé.
Nunca he necesitado acudir a mis galones ni a mis cátedras para hablar de derecho ni de ningún otro tema. No me gustan los argumentos de autoridad.
1. El que determine, empleando violencia, intimidación o engaño, o abusando de una situación de superioridad o de necesidad o vulnerabilidad de la víctima, a persona mayor de edad a ejercer la prostitución o a mantenerse en ella, será castigado con las penas de prisión de dos a cuatro años y multa de 12 a 24 meses. En la misma pena incurrirá el que se lucre explotando la prostitución de otra persona, aun con el consentimiento de la misma.
2. Si las mencionadas conductas se realizaran sobre persona menor de edad o incapaz, para iniciarla o mantenerla en una situación de prostitución, se impondrá al responsable la pena de prisión de cuatro a seis años.
3. El que lleve a cabo la conducta prevista en el apartado anterior, siendo la víctima menor de trece años será castigado con la pena de prisión de cinco a diez años.
4. Se impondrán las penas previstas en los apartados anteriores en su mitad superior, en sus respectivos casos, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a. Cuando el culpable se hubiera prevalido de su condición de autoridad, agente de ésta o funcionario público. En este caso se aplicará, además, la pena de inhabilitación absoluta de seis a doce años.
b. Cuando el culpable perteneciere a una organización o grupo criminales que se dedicaren a la realización de tales actividades.
c. Cuando el culpable hubiere puesto en peligro, de forma dolosa o por imprudencia grave, la vida o salud de la víctima.
5. Las penas señaladas se impondrán en sus respectivos casos sin perjuicio de las que correspondan por las agresiones o abusos sexuales cometidos sobre la persona prostituida.
Fuente: [Sólo los usuarios registrados pueden ver los enlaces e imágenes. ]
Lo que no sé es cuántos incurriríamos en delito en una aplicación extricta del Código Penal de lo que he marcado en rojo.