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13-06-2010, 16:42
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Re: Nos graban con cámaras:confirmado (¡ojo!)
Es competente para resolver este procedimiento el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37. g) en relación con el artículo 36 de la LOPD.
II
El artículo 5.1 de la LOPD estipula lo siguiente:
“1. Los interesados a los que se soliciten datos personales deberán ser previamente informados de modo expreso, preciso e inequívoco:
a) De la existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal, de la finalidad de la recogida de éstos y de los destinatarios de la información.
b) Del carácter obligatorio o facultativo de su respuesta a las preguntas que les sean planteadas.
c) De las consecuencias de la obtención de los datos o de la negativa a suministrarlos.
d) De la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
e) De la identidad y dirección del responsable del tratamiento o, en su caso, de su representante.
Cuando el responsable del tratamiento no esté establecido en el territorio de la Unión Europea y utilice en el tratamiento de datos medios situados en territorio español, deberá designar, salvo que tales medios se utilicen con fines de tránsito, un representante en España, sin perjuicio de las acciones que pudieran emprenderse contra el propio responsable del tratamiento.
Asimismo, la Norma Tercera de la citada Instrucción 1/1996, de la Agencia Española de Protección de Datos, sobre ficheros automatizados establecidos con la finalidad de controlar el acceso a los edificios, indica que: “1. La recogida de datos efectuada para el cumplimiento de los fines a los que se refiere la presente Instrucción deberá realizarse de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1992,” (artículo 5 LOPD) “y, en concreto, deberá informarse de la existencia de un fichero automatizado, de la finalidad de la recogida de los datos, de los destinatarios de la información, del carácter obligatorio de su respuesta, de las consecuencias de la negativa a suministrarlos, de la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación o cancelación y de la identidad y dirección del responsable del fichero
2. Los datos recogidos serán los estrictamente necesarios par cumplir la finalidad de controlar el acceso”.
III
Por su parte el artículo 26.1 de la LOPD, dispone: “Toda persona o entidad que proceda a la creación de ficheros de datos de carácter personal lo notificará previamente a la Agencia de Protección de Datos”.
IV
En primer lugar, cabe señalar que el artículo 3 de la LOPD define en su apartado c) el tratamiento de datos como: “Operaciones y procedimientos técnicos de carácter automatizado o no, que permitan la recogida, grabación, conservación, elaboración, modificación, bloqueo y cancelación, así como las cesiones de datos que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias”, y en su apartado a) define los datos de carácter personal como: “Cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables”.
Por su parte, el artículo 1.4 del citado Real Decreto 1332/1994, considera a los datos de carácter personal como: “toda información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo, susceptible de recogida, registro, tratamiento o transmisión concerniente a una persona física identificada o identificable”.
De acuerdo con los preceptos transcritos, la cámara reproduce la imagen de los afectados por este tipo de tratamientos y, a efectos de la LOPD, la imagen de una persona constituye un dato de carácter personal, toda vez que la información que capta concierne a personas y suministra información sobre la imagen personal de éstas, el lugar de su captación y la actividad desarrollada por el individuo al que la imagen se refiere.
La imagen de una persona, en la medida que es identificable o susceptible de ser identificada, es considerada dato de carácter personal, viéndose amparado en la normativa de protección de datos vigente que considera como dato de carácter personal la información gráfica o fotográfica.
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13-06-2010, 17:02
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Re: Nos graban con cámaras:confirmado (¡ojo!)
Cita:
Iniciado por bolsero
La imagen de una persona, en la medida que es identificable o susceptible de ser identificada, es considerada dato de carácter personal, viéndose amparado en la normativa de protección de datos vigente que considera como dato de carácter personal la información gráfica o fotográfica.
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Como decia Mailito, no sólo de putas vive el hombre, jejejeje, cada día me gusta más este foro. y encontrar gente con la que se puede compartir otras discusiones que no sean experiencas con lumis.
La LOPD 15/1999 y la LO 1/1982 son bastantes ambiguas ya que no se habia desarrollado de forma másiva la instalación de videocamaras, y siendo consiente de ello, la Agencia de Protección de Datos, emitío depués de un muchas consultas, Unas Instruciones de 1/2006 de 8 de noviembre, que es un reglamento, en donde explica perfectamente lo que yo he expuesto arriba de las camaras sin grabación. En concreto artículo 7.2 A estos efectos, no se considerará fichero el tratamiento consistente exclusivamente en la reproducción o emisión de imágenes en tiempo real.
Con ello no estoy diciendo que no sean datos de carácter personal, evidentemente que lo son, pero en la realidad práctica es que no necesitan autorización ni inscripción en la AGPD.
Saludos. y encantado de charla contigo bolsero.
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13-06-2010, 17:09
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Re:
Cita:
Iniciado por Jeta
Como decia Mailito, no sólo de putas vive el hombre, jejejeje, cada día me gusta más este foro. y encontrar gente con la que se puede compartir otras discusiones que no sean experiencas con lumis.
La LOPD 15/1999 y la LO 1/1982 son bastantes ambiguas ya que no se habia desarrollado de forma másiva la instalación de videocamaras, y siendo consiente de ello, la Agencia de Proteción de Datos, emitío depués de un muchas consultas, Unas Instruciones de 1/2006 de 8 de noviembre, que es un reglamento, en donde explica perfectamente lo que yo he expuesto arriba de las camaras sin grabación. En concreto artículo 7.2 A estos efectos, no se considerará fichero el tratamiento consistente exclusivamente en la reproducción o emisión de imágenes en tiempo real.
Con ello no estoy diciendo que no sean datos de caráte personal, evidentemente que lo son, pero en la realidad práctica no necesita autorización ni inscripción en la AGPD.
Saludos. y encantado de charla contigo bolsero.
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Comparto todo lo que dices y me encanta debatir contigo compañero ya que tus datos son buenos, pero fijate en el el post que estamos y es el que tu y yo estamos debatiendo:
Nos graban con cámaras:confirmado (¡ojo!)
Por tanto el dato que se da por hecho -no supuesto de hecho , sino dato constatado es que nos graban-.
Un abrazo fuerte
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13-06-2010, 17:18
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Re: Nos graban con cámaras:confirmado (¡ojo!)
Supongo que nuestro debate es para conocer mejor nuestros derechos antes los posibles abusos de las casas con videocamaras, y así los foreros sabrán a que atenerse en caso de incidencias.
Que una sanción de 300.000 a 600.000 euros, no es una broma.
Saludos
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13-06-2010, 17:27
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Re: Nos graban con cámaras:confirmado (¡ojo!)
Cita:
Iniciado por Jeta
Supongo que nuestro debate es para conocer mejor nuestros derechos antes los posibles abusos de las casas con videocamaras, y así los foreros sabrán a que atenerse en caso de incidencias.
Que una sanción de 300.000 a 600.000 euros, no es una broma.
Saludos
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Claro el tema que la actividad es alegal, pero la intimidad es un derecho fundamental -lo que tu imputas es totalmente cierto querido compañero- pero en este caso la jurisprudencia nos indica que las grabaciones con camara oculta son una intromision ilegitima en nuestra intimiadad -eso si si te piden permiso y accedes ya no-. Los magistrados han decidido que dicha grabaciones, captadas sin el consentimiento de sus protagonistas, son una vulneración del derecho al honor y a la propia imagen, al crear dichas sentencias jurisprudencia, es decir, ya no hay que esperar a que recaiga otra sobre el mismo tema, todos los tribunales inferiores deberán empezar a aplicar dicha doctrina. Aunque´, también es cierto que la Justicia deberá analizar caso por caso. Y hace unos dias salio una sentencia en el mismo camino de un cirujano plastico que grabo a su clienta, clienta que procedio a la consiguente demanda y a la que se le dio la razon en instancia superior. Otra cosa es para lo que sea referente a la libertad de informacion que hay si que seria algo mas dificil de demostrar al ser tambien un derecho fundamental.
Este debate creo que super constructivo para todos, te doy las gracias en nombre de todos por dar lugal a el.
Un abrazo
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13-06-2010, 20:14
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Re: Nos graban con cámaras:confirmado (¡ojo!)
Muy buenos post Sres Jeta y Bolsero, en serio.Gracias.
Bien, ahora que tenemos claro el tema del objeto agraviado, la figura jurída, la legislación y algún ejemplo al respecto....solucionemos el problema..
¿Quién va a ser el primero en denunciar? Si saben de algún sitio que se hacen este tipo de prácticas, su deber como ciudadanos es informar a la autoridad competente, creo...o nos vamos a quedar sólo en "comentarlo" entre nosotros?
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13-06-2010, 20:24
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Re: Nos graban con cámaras:confirmado (¡ojo!)
Cita:
Iniciado por Mailito
Muy buenos post Sres Jeta y Bolsero, en serio.Gracias.
Bien, ahora que tenemos claro el tema del objeto agraviado, la figura jurída, la legislación y algún ejemplo al respecto....solucionemos el problema..
¿Quién va a ser el primero en denunciar? Si saben de algún sitio que se hacen este tipo de prácticas, su deber como ciudadanos es informar a la autoridad competente, creo...o nos vamos a quedar sólo en "comentarlo" entre nosotros?
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Las denuncias se deben presentar ante la Unidad Central de Seguridad Privada, dependiente de la Policía Nacional, y la Agencia Española de Protección de Datos.
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13-06-2010, 20:24
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Re: Nos graban con cámaras:confirmado (¡ojo!)
Que chorradas se leen por aqui, la mayoría no tenemos ni donde caernos muertos para que nos extorsionen con algún video, no os toméis como tan importantes para que alguien pueda fijarse en ello, es mi mejor consejo.
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21-07-2015, 02:03
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Ya lo que faltaba cámaras dentro de la habitación!
En la entrada por seguridad lo entiendo . pero dentro de la habitación que fin tienen nada bueno...
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