Re: Nos graban con cámaras:confirmado (¡ojo!)
Y sobre la videovigilancia en comunidades de vecinos:
la cámara aunque no grabe, recoge las imágenes, lo que en definitiva supone un tratamiento de datos, según lo dispuesto en el artículo 3.c) de la LO 15/1999, donde se define el tratamiento de datos como “operaciones y procedimientos técnicos de carácter automático o no, que, permiten ka recogida, grabación, conservación, elaboración, modificación, bloque y cancelación, así como las cesiones de datos que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias”
Las matizaciones anteriormente señaladas resultan especialmente relevantes, dado que para el tratamiento de los datos de carácter personal incorporados a un fichero el artículo 6.1 de la Ley establece que “el tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la Ley disponga otra cosa”.
En consecuencia la utilización de videocámaras para la vigilancia del vestíbulo de la finca, al que se refiere la consulta será posible siempre que no exista identificación de las personas que aparecen en las mismas o, en caso de existir, las mismas no sean incorporadas a un fichero, ya que en caso contrario será preciso el consentimiento del afectado, de forma que debería comunicarse esta circunstancia a quienes pudieran aparecer en dichas imágenes, debiendo además el fichero resultante ser inscrito en el Registro General de Protección de Datos, conforme requiere el artículo 26 de la Ley Orgánica 15/1999.
Por todo ello, consideramos necesario que el tratamiento de las imágenes se efectúe de tal forma que no suponga un estudio personalizado de las distintas personas que transiten por el vestíbulo, es decir, que no se permita su identificación.
En todo caso, las Comunidades de vecinos que dispongan de cámaras de videovigilancia, deberán inscribir dicho fichero en la Agencia de Protección de datos.
Igualmente las Comunidades de vecinos en el caso de disponer de cámaras de videovigilancia deberán poner un cartel visible de acuerdo con las instrucciones de la Agencia de Protección de datos, en el que señalen la cláusula 5 de la LOPD.
Por otra parte señalar, que la grabación de imágenes por algún vecino, es una actuación ilegal, pues supondría la vulneración de los principios de calidad, proporcionalidad y finalidad establecidos por el articulo antes reseñado, siendo el único responsable de dicha actuación el vecino que procediera a la captación de las imágenes. En ningún caso esa responsabilidad se extendería a la Comunidad de Propietarios
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