A q se refiere la ley ,delito lucrarse con la prostitucion de otra persona??? - Foro Spalumi

    
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  #1  
Antiguo 12-09-2015, 00:47
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A q se refiere la ley ,delito lucrarse con la prostitucion de otra persona???


A que se refiere la ley , delito lucrarse de la prostitucion de otra persona ?
Si todas las casas se lucran el 50%.Dicen ahora si no hay explotación a que se refieren?
Que opináis compañeros?
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  #2  
Antiguo 12-09-2015, 19:03
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Proxenetas?
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  #3  
Antiguo 13-09-2015, 20:05
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El proxenetismo es el delito que consiste en obtener beneficios económicos de la prostitución a costa de otra persona. El proxenetismo en la mayoría de los países constituye un delito.
Pero eso es lo que hacen todo los lumi pisos y ahora parece que no es ilegal
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  #4  
Antiguo 14-09-2015, 11:13
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Deberiais miraros mejor la ley española y no solo lo que dice wikipedia:

El articulo 187 del codigo penal dice:

1. El que, empleando violencia, intimidación o engaño, o abusando de una situación de superioridad o de necesidad o vulnerabilidad de la víctima,determine a una persona mayor de edad a ejercer o a mantenerse en la prostitución, será castigado con las penas de prisión de dos a cinco años y multa de doce a veinticuatro meses.

Se impondrá la pena de prisión de dos a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses a quien se lucre explotando la prostitución de otra persona, aun con el consentimiento de la misma. En todo caso, se entenderá que hay explotación cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que la víctima se encuentre en una situación de vulnerabilidad personal o económica.
b) Que se le impongan para su ejercicio condiciones gravosas, desproporcionadas o abusivas.

2. Se impondrán las penas previstas en los apartados anteriores en su mitad superior, en sus respectivos casos, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Cuando el culpable se hubiera prevalido de su condición de autoridad, agente de ésta o funcionario público. En este caso se aplicará, además, la pena de inhabilitación absoluta de seis a doce años.
b) Cuando el culpable perteneciere a una organización o grupo criminal que se dedicare a la realización de tales actividades.
c) Cuando el culpable hubiere puesto en peligro, de forma dolosa o por imprudencia grave, la vida o salud de la víctima.
3. Las penas señaladas se impondrán en sus respectivos casos sin perjuicio de las que correspondan por las agresiones o abusos sexuales cometidos sobre la persona prostituida.


Como podeis comprobar la ley española actualmente no considera ilicito el obtener beneficios economicos a costa de la prostitución de otra persona sino el hacerlo de forma coactiva o abusiva.

La consideracion de lo que era delito de proxenitismo fue modificada por el gobierno este año conformando la ley a lo que las sentencias judiciales ya aplicaban por jurisprudencia. Por tanto las casas y clubes estan acordes a la ley mientras sus condiciones no sean abusivas.

Actualmente el articulo 188 hace referencia a la prostitución de menores exclusivamente.
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  #5  
Antiguo 15-09-2015, 00:11
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Si como dice jairus a cambiado la ley es lo actual es lo que pone el.
Hay delito cuando hay explotación . Pero antes de la nueva reforma del 2015 se supone era delito lucrarse de la prostitucion de otra persona y nunca escuche que hayan detenido a nadie por eso a no ser que tendría chicas sin papeles , menores , o temas de drogas en el piso.
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  #6  
Antiguo 15-09-2015, 13:58
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Cita:
Iniciado por Bull terrier Ver Mensaje
Si como dice jairus a cambiado la ley es lo actual es lo que pone el.
Hay delito cuando hay explotación . Pero antes de la nueva reforma del 2015 se supone era delito lucrarse de la prostitucion de otra persona y nunca escuche que hayan detenido a nadie por eso a no ser que tendría chicas sin papeles , menores , o temas de drogas en el piso.
No es lo que yo pongo, es lo que pone la ley. Solo tienes que remitirte a ella. Te remito a la pagina web del BOE donde se publica la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal:

[Sólo los usuarios registrados pueden ver los enlaces e imágenes. ]

La modificación esta en los apartados 102 y 103.

Antes de esta reforma de la ley hubo ciertos problemas en la interpretación de la ley anterior. Estos problemas de interpretación dieron lugar a numerosas sentencias jurisprudenciales que modificaban en la practica el texto de la ley. Y si, si se detuvo a gente pero resultaba dificil considerar delincuente en la misma medida a quienes acuerdan un trato consentido de lucro que a quien obliga y explota a la fuerza sobre todo si a veces resultaba que las condiciones de vida de las supuestas victimas no eran precisamente malas (¿como exsplicas que una chica que gana 3000/4000 € al mes esta en situación de explotación?). Ademas pronto surgio el problema de que hay muchas formas de lucrarse de la prostitución desde los anuncios por palabras a la venta de preservativos (las ventas de paquetes de 100/150 profilacticos dificilmente puede decirse que estan dirigidos al publico normal).

Última edición por Jairus; 15-09-2015 a las 14:08
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Etiquetas
delito, ley, lucrarse, otra, persona, prostitucion, refiere


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