Cita:
Iniciado por rubic
Vale. Disculpa de todas maneras porque a lo mejor he sido yo el que no ha interpretado bien tus comentarios. Lo que ocurre es que el tono de este hilo ha ido calentándose, por culpa de algunas intervenciones algo desafortunadas, por decir algo suave, y como consecuencia a veces se pueden malinterpretar las intenciones cuando sólo se trata de colaborar o de contrastar opiniones.
|
Tranquilo Rubic, pese a nuestras discrepancias tengo gran respeto por tus opiniones y creo que como forero eres un tio legal. Si alguna vez nos calentamos en demasia es algo comprensible dado que realmente a veces mantenemos posturas totalmente encontradas que no era el caso ahora en el que simplemente pretendí hacer una aclaración. En mi opinión muchas veces dejamos que las autoridades nos pisoteen por miedo, por evitar problemas o simplemente para no pagar el doble si no logramos demostrar que tenemos razón.
Con respecto al tema de la veracidad creo que se esta generalizando lo que dice el articulo Artículo 75 RDL 339/90 de la Ley de Trafico al ambito general:
Articulo 75: Valor probatorio de las denuncias de los Agentes de la Autoridad.
Las denuncias formuladas por los
Agentes de la Autoridad encargados de la vigilancia del tráfico darán fe, salvo prueba en contrario, de los hechos denunciados y de la identidad de quienes los hubieran cometido, así como, en su caso, de la notificación de la denuncia, sin perjuicio del deber de aquéllos de aportar todos los elementos probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado.
Con respecto a delitos no relacionados con el Tráfico se aplica el articulo Artículo 37 LO 1/92.
Articulo 37: Presunción de veracidad de las informaciones de los Agentes de la Autoridad.
En los procedimientos sancionadores que se instruyan en las materias objeto de la presente Ley, las informaciones aportadas por los agentes de la autoridad que hubieren presenciado los hechos, previa ratificación en el caso de haber sido negados por los inculpados, constituirán base suficiente para adoptar la resolución que proceda, salvo prueba en contrario y sin perjuicio de que aquellos deban aportar al expediente todos los elementos probatorios disponibles.
Puede parecer que ambos articulos dicen lo mismo pero en el segundo lo que dice es que su testimonio tendra consideración de veracidad pero no necesariamente es definitivo ni demostrativo. En el caso de los agentes de trafico su testimonio es suficiente para considerar que se cometió una infracción. La diferencia es muy sutil pero es mas importante de lo que parece pues una hace referencia al testimonio del agente como testigo y en la otra como denunciante.
Siguiendo el ejemplo de lo que nos toca un Policia puede decir que te vio hablando por el movil y eso sería prueba suficiente de que hablabas por el movil y para multarte. Pero si te ve con una prostituta dado que no es un delito de Trafico estar con una prostituta se consideraria Testimonio de Veracidad el que te vió con ella pero aun así se tendria que demostrar que estabas cometiendo un delito y no simplemente charlando o incluso follando.