Sentencia en casación nº 952/2012 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 4 de Diciembre de 2012.
Quien sienta interés por la misma que se tome la molestia de buscarlo en la base de datos del CGPJ o en cualquiera de las muchas bases de datos comerciales (Aranzadi, VLex, etc.)
No obstante dejo aquí dos enlaces a dos medios de comunicación que resumen los hechos y la sentencia:
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También un resumen ejecutivo suficientemente explícito tomado del portal: [Sólo los usuarios registrados pueden ver los enlaces e imágenes. ]
Violación. Es procedente aplicar el art. 179 C.P., al cliente que se niega a usar el preservativo que le facilita la prostituta, y a pesar de la negativa de aquélla la penetra vaginalmente por la fuerza.
Por último, me permito hacer referencia al artículo 403 (intrusismo) de la misma ley ya citada:
“El que ejerciere actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente título académico expedido o reconocido en España de acuerdo con la legislación vigente, incurrirá en la pena de multa de seis a doce meses. Si la actividad profesional desarrollada exigiere un título oficial que acredite la capacitación necesaria y habilite legalmente para su ejercicio, y no se estuviere en posesión de dicho título, se impondrá la pena de multa de tres a cinco meses.
Si el culpable, además, se atribuyese públicamente la cualidad de profesional amparada por el título referido, se le impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años”.