Sentencia en casación nº 952/2012 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 4 de Diciembre de 2012.
Quien sienta interés por la misma que se tome la molestia de buscarlo en la base de datos del CGPJ o en cualquiera de las muchas bases de datos comerciales (Aranzadi, VLex, etc.)
No obstante dejo aquí dos enlaces a dos medios de comunicación que resumen los hechos y la sentencia:
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También un resumen ejecutivo suficientemente explícito tomado del portal: [Sólo los usuarios registrados pueden ver los enlaces e imágenes. ]
Violación. Es procedente aplicar el art. 179 C.P., al cliente que se niega a usar el preservativo que le facilita la prostituta, y a pesar de la negativa de aquélla la penetra vaginalmente por la fuerza.
No se si va por lo que señalamos Neofrito o yo por lo que citas estos ejemplos pero si es por ello confundes engaño con violencia. Aqui se hablaba de engaño. En ningun momento el ejemplo de GermanC señalaba que ademas de quitarse el preservativo con disimulo fuese a ponerle un destornillador en el cuello a la lumi y luego robarla. En la sentencia citada no hay engaño sino que el individuo fuerza a la prostituta a ejercer sexo sin preservativo bajo amenazas con un destornillador lo que es intimidación. Ademas luego le robo 380 €. Nada de ello tiene que ver con un engaño que es de lo que iba el hilo.
"... y, viendo que la misma persistía en su negativa, insultó con frases tales como: puta, zorra, guarra; la cogió fuertemente del pelo, inmovilizó brazos y piernas, le dio azotes en los glúteos, al tiempo que sacó un destornillador, dejándolo próximo a él, para penetrarla vaginalmente en diversas posturas y obligarla, igualmente sin preservativo, a realizarle una felación. Al finalizar la agresión, Rosa bajó del vehículo a orinar, momento en el que el procesado aprovechó para sustraer del bolso de Rosa , el monedero en el que portaba 380€ en efectivo.
Y en tu cita final sobre la aplicacion del articulo 179 del CP olvidas poner la cita completa (y dirigirnos correctamente al articulo concreto) pues dice:
Violación. Es procedente aplicar el art. 179 C.P., al cliente que se niega a usar el preservativo que le facilita la prostituta, y a pesar de la negativa de aquélla la penetra vaginalmente por la fuerza y con procedimientos intimidatorios.
Es decir es aplicable si se hace por la fuerza y con procesos intimidatorios no si se hace por medio de engaño (en cuyo caso seria el articulo 181 que yo cite el único aplicable).
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En cuanto al articulo 181 el problema es que este articulo prácticamente solo se aplica a los casos de menores y personas con minusvalias o impedidas ya sea temporal o permanentemente donde es fácil demostrar la veracidad del delito. Cierto que en el caso de Assange se acepta la palabra de la mujer frente a la del hombre pero me da que dicha no equiparidad de la verosimilitud de declaraciones tiene mas que ver con otros delitos perpetrados por Assange.
Y que coste que no me parece nada bien engañar en algo tan serio como el uso del preservativo pero una cosa es engañar y otra muy distinta amenazar, robar y violar.
Sobre el articulo 403 no se a quien respondia el compañero pero aclaro que dicho articulo no busca mandar a nadie a la carcel por decir que es medico o bombero a una lumi salvo que use de quirofano la alcoba de la lumi o se dedique a apagar ardores mas allá de lo lógico en dicha alcoba. Tampoco condena a lumis vestidas de enfermera, chacha, policia, princesa o caperucita roja. Eso si, deberia servir para condenar a tanta masajista que no tiene ni idea de dar masajes.