Cita:
Iniciado por embajadores
Cuando te ponen una multa ,porque el municipal dice que te pasaste el semaforo en ambar,cuando dicen que no has respetado el paso de cebra,cuando dicen que estal mal aparcado aunque estes bien.etc.etc.que pasa que tienes que pagar,siempre es tu palabra contra la suya,en estos casos tienes todas las de perder.es mas si vas a juicio y tu llevas un testigo que dicen lo mismo que tu,no te preocupes que ellos llevan 2 que diran lo contrario,creeme,ante la autoridad,es muy complicado demostrar nada y menos en caso menores de multas y sanciones,como los que nos ocupan.
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Seamos un poco rigurosos con las comparaciones:
1) No es lo mismo una infracción de tráfico que una infracción de Seguridad Ciudadana.
2) ¿habeis visto a la policia nacional poner infracciones de tráfico? ¿habeis tenido noticias de que la policia municipal en Marconi sanciona por la ley de Seguridad Ciudadana? (aunque si yo también debo de ser riguroso ambos podrían hacerlo, pero prefieren dejárselo a la otra parte)
3) No es lo mismo la veracidad que se les supone de los agentes de la policía municipal o de movilidad en una infracción de tráfico, que la veracidad que la "ley mordaza" pretende dar los agentes de la fuerzas y cuerpos de seguridad del estado ( que es uno de los puntos a los que se les plantea su inconstitucionalidad ).
4) No es lo mismo que te quiten puntos por una infracción de tráfico a que te inscriban en un fichero por infringir la "ley mordaza" y ni que decir tiene del importe de la sanción.
A mi me ha sancionado ( mejor dicho me van a proponer sanción) por el articulo 36.11 de la "ley mordaza".
El órgano competente para tramitar el expediente e imponer la sanción , si creen pertinente que procede, es la Delegación del Gobierno en Madrid que es el superior jerárquico del agente de la policía nacional que me notifica la infracción, por lo que amparado por esta ley en lo que concierne a la veracidad de la declaración de su subordinado, me sanciona con el importe mínimo de 601 euros ( eso por no ser reincidente o por la severidad de los "supuestos hechos" de los que se me acusa pudiendo llegar a los 30.000 euros). Se supone que también me notifican que por pronto pago y si no recurro me hacen reducción del 50% es decir si pago 300 euros dan por terminado el expediente y como ya es firme me incluyen en le Registro que esta ley crea.
Pero señores como no estoy de acuerdo, solicito que los agentes que me propusieron la sanción por el articulo 36.11, se ratifiquen es decir que como dice el articulo digan que yo el día 12 de agosto a las 20:15 horas estaba infligiendo este precepto : "La solicitud o aceptación por el demandante de servicios sexuales retribuidos en zonas de tránsito público en las proximidades de lugares destinados a su uso por menores, como centros educativos, parques infantiles o espacios de ocio accesibles a menores de edad, o cuando estas conductas, por el lugar en que se realicen, puedan generar un riesgo para la seguridad vial.".
Aquí se termina el expediente en vía administrativa pues, o bien Delegación del Gobierno lo cierra porque los agentes no saben lo que estaba hablando con esa persona o bien yo recurro al amparo del Tribunal Constitucional. Se me está sancionado por unos hechos en los que yo tengo que demostrar mi inocencia y no que deben demostrar mi culpabilidad. Si llegamos a este punto ¿que creéis que pasaría? ¿ que diría el Tribunal Constitucional?.