Sin duda el tema va a hacerlo todo más complicado. Pero no tanto, y mucho menos impedirlo.
Lo primero que hay que saber es que en España la policía no puede provocar el delito, y esto ya es muy importante. En EEUU una mujer policía se pasea por la calle con pinta de lumi y cuando un cliente le entra, le empapela. Pero en España eso no estaría permitido, como no está permitido que un policía de servicio y de paisano le pregunte a un tío que saben que vende droga que quiere tal o cual. A una persona se le multa o detiene por un acto concreto, y en estos casos si el o la policía no hubieran provocado el delito (la mujer haciéndose pasar por prostituta, y el secreta demandando droga), ese delito concreto no se habría cometido.
Y esto afecta igualmente a los pisos, chalets y demás. Un policía en acto de servicio no puede ir a un sitio de estos, pedir una chica, y en cuanto le cobren sacar los grilletes y detener a quien le ha cogido el dinero. Primero porque, igual que antes, sería él el que ha provocado el delito. Y segundo porque se estaría convirtiendo él mismo en cliente de prostitución, figura que está penada por esta ley.
Y esta es otra. ¿En qué momento se convierte uno en cliente de prostitución? Evidentemente en el momento en el que entrega el dinero. Porque, en el caso de las de calle hablar con una prostituta no está penado, como no puede estarlo el subir con ella a una habitación (vamos a jugar a las cartas), como tampoco puede estarlo salir de allí, incluso con ella. Demostrar que ha habido un intercambio de sexo a cambio de dinero, es decir, que ha habido un acto de prostitución, es
prácticamente imposible. Yo nunca he tratado con lumis de calle, pero tanto en el caso de las independientes, que te cobran cuando entras y han cerrado la puerta, como en los pisos o chalets, que te cobran dentro habiendo igualmente cerrado la puerta de la calle, ¿cómo va a demostrar la policía ese intercambio de dinero por sexo que define lo que es prostitución?
Alguien ha mencionado las redadas. Que la policía entre en un piso donde saben que hay tres prostitutas y te pille en una habitación con una (o si eres un veinteañero rico y en proceso de hiperproducción de hormonas, con las tres), no prueba nada más que que estás teniendo sexo con ellas. Es decir, ni siquiera en ese caso queda probado el acto de prostitución, porque el hecho necesario que la define es que ese sexo haya sido a cambio de dinero. Si no se puede probar la entrega del dinero no hay delito. La policía ni se va a molestar en ello, porque saben esto perfectamente. No, es que sabemos que esta tía es prostituta, que las tres lo son, por tanto el tío que está en la cama con ellas es un cliente de prostitución. Ya. Primer problema: ¿cómo "sabemos" que esas tres chicas son prostitutas? Eso hay que probarlo. ¿Y cómo se prueba? Pues porque tiene antecedentes por actos de prostitución. Para ello tendría que haber al menos un caso en el que se hubiera probado que ha recibido dinero a cambio de dar sexo, pero eso ni siquiera probaría que en ESTE caso esté ocurriendo lo mismo. Pero es que incluso aunque hubiera habido ese caso, ella no puede figurar en ningún tipo de registro policial (y menos judicial) porque la ley dice claramente que a la prostituta no se le sancionará en ningún caso. Y si tú no has cometido ninguna infracción administrativa, ni ningún delito, no puedes figurar en ningún registro policial (e incluso en estos casos, pasado un tiempo X que depende de la infracción o delito, se puede solicitar que te saquen de ese fichero y tienes derecho a ello), luego la policía no puede alegar que "saben" que esa mujer es prostituta. Puede que en la denuncia al cliente de ese caso figure que ha sido sorprendido en un acto de prostitución con doña tal y cual, y digan que ahí tienen la prueba de que esa chica ejerce la prostitución. Dejando aparte que dudo seriamente de que el modelo de denuncia exija este dato, porque ello iría contra la protección de la mujer que dicen que pretenden, seguiría sin demostrarse que hoy siga ejerciendo la prostitución y no se esté acostando con ese tío porque es un amigo o porque le ha gustado como le guiñaba el ojo en el bar. Luego no pueden alegar nada en esa dirección. Que el tío tenga tres denuncias por contratar prostitutas tampoco prueba que en ESTE caso esté haciendo lo mismo. Somos todos amiguitos y follamos porque nos da la gana. Y no hay que demostrar nada, porque es quien acusa quien tiene que demostrar lo que dice, no el acusado probar su inocencia. En el caso de las infracciones administrativas se considera prueba la palabra del policía, pero esto es un delito, y los delitos la policía tiene que probarlos.
¿Que también está penado el lucrarse con estos negocios? Bueno, eso también hay que probarlo. Y aquí todos sabemos que ni lo declaramos en la Renta, ni te dan factura. Es decir, que es dinero B. No sé qué harán con ese dinero B, supongo que mantener en B aquel con el que puedan pagar en B, y el resto convertirlo en A por los métodos habituales. Cosa que, por lo demás, será lo que siempre han hecho, no es nada nuevo para ellos. Es decir, será muy difícil probar que alguien se está lucrando por tener a unas chicas que "sabemos" que son prostitutas, incluso en un piso, chalet o lo que sea.
También se ha mencionado el tema de las denuncias de las chicas. Esto solo tiene sentido en un caso: que la chica tenga pensado retirarse del negocio al día siguiente y quiera aprovechar para cobrar la paguita que dicen. Si la chica no se retira, no solo no podrá volver a denunciar (¿pero usted no ha cobrado la ayuda por haberse retirado de la prostitución?), sino que además se expone a ser ella misma denunciada. Grabación de imagen imposibilitando el reconocimiento del cliente, con artilugio que pone fecha y hora, o haciendo mención a ese dato durante la conversación, de alguna manera, probando así que sigue ejerciendo la prostitución. Un particular no es la policía. Un particular sí puede provocar el delito y hacer llegar la grabación a un amigo, que dirá que se lo ha encontrado en el buzón y que no tiene ni idea de dónde viene, pero oigan, señores policías, que aquí se ve esto, y el pendrive con la grabación también contiene el nombre, teéfono y dirección de la chica.
Poco probable que una profesional se meta en este fregado. Por no hablar de que además pueda ser mencionada en foros y tal.
Por lo demás, y como también se ha mencionado, se cambiará el lenguaje de los anuncios, veremos a las chicas vestidas pero con ropa que sea suficiente para darse cuenta de lo que hay debajo, y el lenguaje del guasap será acorde. Es decir, tampoco se podrá esgrimir como prueba.
Vamos, que con lo garantista que es el sistema penal español, dudo mucho que en la
práctica esto llegue a ningún lado. Supondrá inicialmente cierta incomodidad, pero a todo se acostumbra uno.
Pero si no han conseguido ni lejanamente acabar con el tráfico de drogas en 80 años de prohibición, qué leches van a acabar con esto.