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Sanciones y controles por prostitución callejera


Cita:
Iniciado por Jairus Ver Mensaje
En realidad no hay una clara definición entre lo que es delito e infracción salvando la gravedad. Infracción es toda acción u omisión tipicamente antijuridica y culpable salvo cuando es considerada delito

En trafico hay una ley particular sobre infracciones pero luego existe una ley penal aparte que establece cuando esa infracción es considerada particularmente delito.

Pero no nos desviemos del hecho de que cuando hablamos de que un agente tiene presunción de veracidad se refiere a lo que puede testimoniar no a lo que serian solo conjeturas. Un agente puede decir que te vio con un movil, sin luces, por el carril contrario o meando en la calle y no necesita mas pues el hecho en si es constitutivo de infracción. Pero si un agente te ve con aparente exceso de velocidad solo es una conjetura, necesita cerciorarlo, de hay que sea necesario el radar.
Lo mismo sucedería en el caso de estar con una prostituta. Precisamente el principal problema para extender una multa en Sevilla es que se ha de pillar al infractor infraganti o simplemente alegará que solo estaba charlando por eso la media es de solo una multa cada 3 días. Si fuese tan facil multar como se insinua habría muchas mas sanciones
.
Aqui parece que quieren sortear ese problema mediante el articulo 47 de dicha ley ya que una desobediencia a la autoridad es algo en lo que el agente tendría plena competencia para evaluar:

Artículo 47. Medidas Cautelares.
1.- En el caso de infracciones en materia de mendicidad y servicios sexuales, losagentes de la autoridad informarán previamente que esas prácticas no están permitidas por esta ordenanza. Si la persona persistiera en su actitud y no abandonara el lugar podrá ser sancionada por desobediencia a la autoridad.

Aunque no tengo claro en que se ampara dicha ley para restringir el derecho de libre circulación por vía publica.

Dado que creo que nadie se ha leido el borrador de la ley os pongo el enlace a ella:

[Sólo los usuarios registrados pueden ver los enlaces e imágenes. ].

Por cierto Pablo no se si es cierto o no lo que señalas pero yo no hace mucho apele una infracción administrativa del Ayuntamiento de Madrid justificando debidamente los hechos con documentación y el procedimiento sancionador me fue retirado. Lo que ya no es tan facil es que te retiren las sanciones mediante una simple declaración escrita y saturando a la administración como sucedio durante cierto tiempo. Necesitas documentarla adecuadamente y darle sentido de veracidad.
xxxxx la diferencia es bien simple, en realidad esta clarísimamente definida la diferencia: un delito/falta es todo lo calificado como tal en el código penal y una infracción es todo lo así indicado en su respectiva ley. xxxxx

Esa "ley pena aparte" a la que te refieres se llama código penal y el único delito que existe relacionado con el tráfico es el delito contra la seguridad vial y te aseguro que es muchísimo mas gordo que cualquier historieta de las que comentas xxxxx

En tráfico hay una ley de seguridad vial y varios reglamentos: reglamento de circulación, reglamento general de conductores, reglamento de vehículos... xxxx

Última edición por Mr. Blue; 12-10-2013 a las 06:24 Razón: Mensaje editado por moderador: Está prohibido faltar el respeto a los compañeros
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Etiquetas
callejera, controles, prostitucion, sanciones


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