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  #1  
Antiguo 10-10-2013, 17:40
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Iniciado por pablo_ Ver Mensaje
... y puedes recurrirla, que tus alegaciones van al mismo agente que te denunció, y con que se ratifique pagas y adiós descuento por pronto pago, saludos.
¿Ah, sí? ¿Un recurso de alzada contra una resolución administrativa lo resuelve el mismo agente que te denunció? Madre mía, de lo que se entera uno leyendo Spalumi.

En fin, visto el nivelazo que está alcanzando el debate, lo dejo por imposible. Es evidente que no estoy a la altura ni tengo el nivel de conocimiento sobre normativa y procedimiento administrativo que se exige aquí para tener razón por pelotas, a juicio del eminente magistrado clavijo.

Hala, que ustedes lo pasen bien.
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  #2  
Antiguo 11-10-2013, 01:43
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Sanciones y controles por prostitución callejera


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Iniciado por rubic Ver Mensaje
¿Ah, sí? ¿Un recurso de alzada contra una resolución administrativa lo resuelve el mismo agente que te denunció? Madre mía, de lo que se entera uno leyendo Spalumi.

En fin, visto el nivelazo que está alcanzando el debate, lo dejo por imposible. Es evidente que no estoy a la altura ni tengo el nivel de conocimiento sobre normativa y procedimiento administrativo que se exige aquí para tener razón por pelotas, a juicio del eminente magistrado clavijo.

Hala, que ustedes lo pasen bien.
Tu mismo, pero se bastante bien de lo que hablo, por cierto, se sabe desde hace tiempo que todos los recursos enviados al ayuntamiento de madrid son ratificados automáticamente sin ni siquiera leerse dado el volumen de trabajo de este ayuntamiento. Suerte con tus alegaciones
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  #3  
Antiguo 11-10-2013, 09:20
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...cierto...y no solo eso...para que te multen por un móvil,POCA GENTE SABE QUE NO ES NECESARIO QUE TE VEAN HABLANDO...basta con que te pillen manipulándolo con el en la mano (sms,wassap,internet móvil...)
seria de chiste que no se pudiese hablar y si enviar wassaps constantemente al volante...y esas cosas no se registran en factura,por lo quelos agentes no te miran el registro de llamadas ni nada cuando te paran.
pero sabeis por que entonces,siun agente te ve con exceso de velocidad evidente...no te puede multar SI NO TIENE RADAR PARAPROBARLO???
aquí se HUNDE la teoría de PRESUNCION DE VERACIDAD que tanto le interesa defender a alguno.
si eso fuese asi,el policía te multaría diciendo que te vio ir demasiado rápido...cosa que a ojo es obvia en muchos casos,como ir a 90 en una ciudad o pueblo limitado a 50.
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  #4  
Antiguo 11-10-2013, 11:22
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Iniciado por pablo_ Ver Mensaje
Amigo deberías empezar por lo básico y es distinguir entre un delito y una infracción, sin tener eso claro te estás metiendo en aguas pantanosas
En realidad no hay una clara definición entre lo que es delito e infracción salvando la gravedad. Infracción es toda acción u omisión tipicamente antijuridica y culpable salvo cuando es considerada delito.

En trafico hay una ley particular sobre infracciones pero luego existe una ley penal aparte que establece cuando esa infracción es considerada particularmente delito.

Pero no nos desviemos del hecho de que cuando hablamos de que un agente tiene presunción de veracidad se refiere a lo que puede testimoniar no a lo que serian solo conjeturas. Un agente puede decir que te vio con un movil, sin luces, por el carril contrario o meando en la calle y no necesita mas pues el hecho en si es constitutivo de infracción. Pero si un agente te ve con aparente exceso de velocidad solo es una conjetura, necesita cerciorarlo, de hay que sea necesario el radar.
Lo mismo sucedería en el caso de estar con una prostituta. Precisamente el principal problema para extender una multa en Sevilla es que se ha de pillar al infractor infraganti o simplemente alegará que solo estaba charlando por eso la media es de solo una multa cada 3 días. Si fuese tan facil multar como se insinua habría muchas mas sanciones
.
Aqui parece que quieren sortear ese problema mediante el articulo 47 de dicha ley ya que una desobediencia a la autoridad es algo en lo que el agente tendría plena competencia para evaluar:

Artículo 47. Medidas Cautelares.
1.- En el caso de infracciones en materia de mendicidad y servicios sexuales, losagentes de la autoridad informarán previamente que esas prácticas no están permitidas por esta ordenanza. Si la persona persistiera en su actitud y no abandonara el lugar podrá ser sancionada por desobediencia a la autoridad.

Aunque no tengo claro en que se ampara dicha ley para restringir el derecho de libre circulación por vía publica.

Dado que creo que nadie se ha leido el borrador de la ley os pongo el enlace a ella:

[Sólo los usuarios registrados pueden ver los enlaces e imágenes. ].

Por cierto Pablo no se si es cierto o no lo que señalas pero yo no hace mucho apele una infracción administrativa del Ayuntamiento de Madrid justificando debidamente los hechos con documentación y el procedimiento sancionador me fue retirado. Lo que ya no es tan facil es que te retiren las sanciones mediante una simple declaración escrita y saturando a la administración como sucedio durante cierto tiempo. Necesitas documentarla adecuadamente y darle sentido de veracidad.

Última edición por Jairus; 11-10-2013 a las 11:37
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  #5  
Antiguo 12-10-2013, 06:08
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Sanciones y controles por prostitución callejera


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Iniciado por Jairus Ver Mensaje
En realidad no hay una clara definición entre lo que es delito e infracción salvando la gravedad. Infracción es toda acción u omisión tipicamente antijuridica y culpable salvo cuando es considerada delito

En trafico hay una ley particular sobre infracciones pero luego existe una ley penal aparte que establece cuando esa infracción es considerada particularmente delito.

Pero no nos desviemos del hecho de que cuando hablamos de que un agente tiene presunción de veracidad se refiere a lo que puede testimoniar no a lo que serian solo conjeturas. Un agente puede decir que te vio con un movil, sin luces, por el carril contrario o meando en la calle y no necesita mas pues el hecho en si es constitutivo de infracción. Pero si un agente te ve con aparente exceso de velocidad solo es una conjetura, necesita cerciorarlo, de hay que sea necesario el radar.
Lo mismo sucedería en el caso de estar con una prostituta. Precisamente el principal problema para extender una multa en Sevilla es que se ha de pillar al infractor infraganti o simplemente alegará que solo estaba charlando por eso la media es de solo una multa cada 3 días. Si fuese tan facil multar como se insinua habría muchas mas sanciones
.
Aqui parece que quieren sortear ese problema mediante el articulo 47 de dicha ley ya que una desobediencia a la autoridad es algo en lo que el agente tendría plena competencia para evaluar:

Artículo 47. Medidas Cautelares.
1.- En el caso de infracciones en materia de mendicidad y servicios sexuales, losagentes de la autoridad informarán previamente que esas prácticas no están permitidas por esta ordenanza. Si la persona persistiera en su actitud y no abandonara el lugar podrá ser sancionada por desobediencia a la autoridad.

Aunque no tengo claro en que se ampara dicha ley para restringir el derecho de libre circulación por vía publica.

Dado que creo que nadie se ha leido el borrador de la ley os pongo el enlace a ella:

[Sólo los usuarios registrados pueden ver los enlaces e imágenes. ].

Por cierto Pablo no se si es cierto o no lo que señalas pero yo no hace mucho apele una infracción administrativa del Ayuntamiento de Madrid justificando debidamente los hechos con documentación y el procedimiento sancionador me fue retirado. Lo que ya no es tan facil es que te retiren las sanciones mediante una simple declaración escrita y saturando a la administración como sucedio durante cierto tiempo. Necesitas documentarla adecuadamente y darle sentido de veracidad.
xxxxx la diferencia es bien simple, en realidad esta clarísimamente definida la diferencia: un delito/falta es todo lo calificado como tal en el código penal y una infracción es todo lo así indicado en su respectiva ley. xxxxx

Esa "ley pena aparte" a la que te refieres se llama código penal y el único delito que existe relacionado con el tráfico es el delito contra la seguridad vial y te aseguro que es muchísimo mas gordo que cualquier historieta de las que comentas xxxxx

En tráfico hay una ley de seguridad vial y varios reglamentos: reglamento de circulación, reglamento general de conductores, reglamento de vehículos... xxxx

Última edición por Mr. Blue; 12-10-2013 a las 06:24 Razón: Mensaje editado por moderador: Está prohibido faltar el respeto a los compañeros
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  #6  
Antiguo 12-10-2013, 22:32
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Iniciado por pablo_ Ver Mensaje
xxxxx la diferencia es bien simple, en realidad esta clarísimamente definida la diferencia: un delito/falta es todo lo calificado como tal en el código penal y una infracción es todo lo así indicado en su respectiva ley. xxxxx

Esa "ley pena aparte" a la que te refieres se llama código penal y el único delito que existe relacionado con el tráfico es el delito contra la seguridad vial y te aseguro que es muchísimo mas gordo que cualquier historieta de las que comentas xxxxx

En tráfico hay una ley de seguridad vial y varios reglamentos: reglamento de circulación, reglamento general de conductores, reglamento de vehículos... xxxx
Compañero Pablo, la definicion que te di es la que aparece en el temario de ingreso para la Guardia Civil copiada palabra por palabra. Si lees bien lo que dije entre esto que dije yo "Infracción es toda acción u omisión tipicamente antijuridica y culpable salvo cuando es considerada delito" y esto "un delito/falta es todo lo calificado como tal en el código penal y una infracción es todo lo así indicado en su respectiva ley" explicame donde esta la diferencia.

Desconozco a que llamas delito contra la seguridad vial asi dicho genericamente. Los delitos contra la seguridad vial tipificados en el codigo penal son varios no uno y estan tipificados en varios articulos del codigo penal en su capitulo IV. Concretamente son los articulos del 379 al 385. Esos son los delitos. Delitos de trafico vial que no afectan a ningún otro tema que no sea tráfico vial. Desconozco a que te refieres cuando dices que ese delito (delitos en realidad) es es mas gordo que aquello de lo que hablo.

Se que existe una ley de seguridad vial (yo mismo la cite) y tambien se que existen varios reglamentos entre otras cosas por que para poder conducir es necesario conocerlos minimamente al menos pero no se que quieres decir con ello puesto que yo la unica referencia que hice fue con respecto al tema de la presunción de veracidad de un agente. Podria haber presentado las jurisprudencias al respecto y algun que otro tratado sobre el tema de los que se tratan en la universidad de Derecho pero me parecia un petardazo que me iba a cansar a escribir para que luego, al ver el tocho de post, nadie lo leyese; y preferi hacer un resumen por lo que veo muy somero dado que no parece haberse entendido pero el resumen es lo que he dicho una y otra vez, la presunción de veracidad es testimonial, es decir de su palabra, de que lo que dice es cierto, la verdad pero no puede ser aplicada a lo que no seria otra cosa que una especulación por parte del agente. No vasta con que un agente crea que vas bebido o drogado, tiene que comprobarlo y confirmarlo. Siguiendo los ejemplos de tu primer post: Si un agente te ve sin cinturon te ve sin el, si te encuentra una china en el bolsillo podra decir que te la encontro en el bolsillo pero tendra que demostrarse que no es azucar, y si te ve con una mujer tendrá que demostrar que la habias pagado o que la ibas a pagar y eso no restaria para nada la presunción de veracidad del agente.

Y ahora intentemos dejar el trafico y hablar del tema que tratamos, de la nueva Ordenanza de convivencia Ciudadana, que poco o nada tiene que ver con la Ley de Seguridad Vial y menos aun con el reglamento de conductores o el de vehiculos. Y respecto a este tema tengo bien claro que verte hablando con una mujer en una via pública ni es delito ni es sancionable. Es mas tengo mis dudas de que practicar sexo con ella en mi coche en un lugar apartado y discreto lo sea.

Última edición por Jairus; 12-10-2013 a las 22:45
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  #7  
Antiguo 13-10-2013, 21:00
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estuve patrullando sin parar,la semana pasada y a todas horas Marconi.
nadie me paro,nadie me pidió papeles,los policías van por rachas de una o dos horas y luego se piran.
es cierto que van a molestar a algún cliente,cuando esta en faena,vi incluso uno que aguanto 4 minutos hasta que se corrió,con la poli a golpes en la ventanilla....y el mas fuerte la daba a la chica jajja....mucha luz,mucho teatro y luego nada.
yo me la lleve al hotel que tenia cercano y fuera del poligon y sin problema.
una diaria durante toda la semana pasada.
a los polis cuando me miran ,les saludo,que me pidan lo que quieran.
en Madrid son muy teatreros,de poner luces y sirenas...nada!! teatro.
es cierto que a alguno le fastidian el polvo.
allí estaban apagando alguna hoguera jajja....y a la media hora ,las chicas ya tenían otra.
estos policías son críos sin barba,venidos a mas,ya pueden tener cuidado,que un dia les expedientan y les ponen de patitas en la calle....depende con quien den!!
los coches con rumanos,igual.
las chicas están trabajando mas en hoteles y con conocidos etc...menos pases y mas dinero.
chicas hay un monton,aunque hay horas flojas.
cuando mas molestan los polis es a las 9 de la noche ,a las 2 de la mañana no quedaba ninguno.
las chicas con un par de pases de hotel,ya hacen el dia,igual cambia su forma de trabajar,pero al igual que en muchas provincias,que ya multan,me dijeron QUE NO SE VAN A IR.
LOS CLIENTES TAMPOCO ,había muchos coches dando vueltas sin para,entre los policías.
a las horas de gran trafico en Marconi,por gente de las naves trabajando ,gente que acude a bodas al asador etc....en esas horas los polis no pueden con tanto trafico y no molestan apenas.
pille lo que quise y sin problemas,batida intensiva durante días a varias horas y ni una parada para pedir papeles...SE CENTRAN MAS EN COCHES APARCADOS....y si me los piden,es igual.....eso si,mucha miradita intimidatoria...teatro.
luego los polis se juntaron allí y montaron una fiesta de charlas y risas y pasaban de todos,ni nos miraban,curioso jajja
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