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Iniciado por clavijo
No. No les hace falta. Ya tienen una cosa a la que llaman "principio de veracidad del agente de la autoridad" por la que solamente basta con la palabra del policía contra la tuya (básicamente la tuya no vale nada) y tendrías que ser tú el que debería aportar pruebas (?) en sentido contrario.
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Y yo tengo una cosa que se llama
presunción de inocencia, amparada por la Constitución Española.
Una cosa es hablar de conductas que quedan registradas como, por ejemplo, un trámite administrativo formalizado a través de una solicitud, o de un incidente que tenga lugar en una dependencia administrativa, y otra cosa es hablar de conversaciones privadas, que se mantienen entre dos ciudadanos libres, en plena calle, y que nadie ha escuchado ni registrado.
Lo siento, pero no me convences. No tienen manera de demostrar que yo voy a intercambiar dinero por sexo o que la chica con la que mantengo una conversación en la calle para hacerlo es prostituta (no llevan un cartel que lo diga, que yo sepa). Esta nueva reglamentación municipal es simplemente disuasoria y todas las multas que se recurran al respecto, si es que algún policía es tan tonto como para tramitarlas, serán declaradas nulas de pleno derecho.