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Iniciado por Leganitos
Constitución Española. Artículo 16. Libertad ideológica y religiosa
1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.
2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.
3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.
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Perdona, es que como como no soy español es normal que no entenda muy bien ciertas cosas. Pero creo que ya he compreendido: en español no ser obligado a declarar significa también que no se puede preguntar.
Pero me parece que no he cometido ningun delito, como yo no soy español la costitucion española no se aplica a mi y asi me la puedo passar por los cojones. ejjeje