Cita:
Iniciado por angelo1010
Yo sinceramente , cada día q pasa estoy más seguro q no le va a llegar a nadie la multita de los cojones ..... Porque se ha multado a mucha gente o mejor dicho " se ha procedido al levantamiento de un acta sancionador" por un hecho muy cuestionable según las leyes, para q un órgano superior sancione , pero NADIE ha dicho " me ha llegado". Por lo q creo, q es más intimidatorio q sancionador. Espero no equivocarme compañeros. Eso sí, el susto y el acojone no te lo quita nadie.... Pero en el momento q alguien lo denuncie, vamos a ver dónde va la ley mordaza
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Primero que todo agradecer los comentarios recibidos. Me parece leyendo los posts de este foro, que en general pensáis que debido a lo dudoso de la constitucionalidad de la ley, que estas sanciones van a quedar más en susto y como medida disuasoria a que realmente vayan a tomar forma en una sanción real debido sobretodo a como habéis comentado esta ley su destinatario fundamental es impedir manifestaciones no autorizadas y que se ha añadido este punto más como relleno que como lo fundamental de la ley
Como quiero comentar varias cosas sobre esto voy a hacerlo en varios puntos. En este primero para el que tenga interés voy a poner un extracto de la ley relativa a la infracción, sanción y prescripción.
INFRACCION
Artículo 36. Infracciones graves
11. La solicitud o aceptación por el demandante de servicios sexuales retribuidos en zonas de tránsito público en las proximidades de lugares destinados a su uso por menores, como centros educativos, parques infantiles o espacios de ocio accesibles a menores de edad, o cuando estas conductas, por el lugar en que se realicen, puedan generar un riesgo para la seguridad vial.
Artículo 37. Infracciones leves.
5. La realización o incitación a la realización de actos que atenten contra la libertad e indemnidad sexual, o ejecutar actos de exhibición obscena, cuando no constituya infracción penal.
PRESCRIPCION:
Preescipción de la infracción: ARTICULO 38
Las infracciones administrativas tipificadas en esta Ley prescribirán a los seis meses, al año o a los dos años de haberse cometido, según sean leves, graves o muy graves, respectivamente
Preescripción de la sanción: ARTICULO 40
Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por infracciones graves, a los dos años, y las impuestas por infracciones leves al año, computados desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza en vía administrativa la resolución por la que se impone la sanción.
Preescripción del procedimiento: ARTICULO 50
. El procedimiento caducará transcurrido un año desde su incoación sin que se haya notificado la resolución, debiendo, no obstante, tenerse en cuenta en el cómputo las posibles paralizaciones por causas imputables al interesado o la suspensión que debiera acordarse por la existencia de un procedimiento judicial penal, cuando concurra identidad de sujeto, hecho y fundamento, hasta la finalización de éste.
SANCIONES:
SANCIONES: ARTICULO 39
1. Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 30.001 a 600.000 euros;
2. las graves, con multa de 601 a 30.000 euros, y
3. las leves, con multa de 100 a 600 euros.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33.2, los serán los siguientes:
a) Para las infracciones graves,
a. el grado mínimo comprenderá la multa de 601 a 10.400;
b. el grado medio, de 10.401 a 20.200 euros, y
c. el grado máximo, de 20.201 a 30.000 euros.
GRADUACION DE LAS SANCIONES: ARTICULO 33
1. En la imposición de las sanciones por la comisión de las infracciones tipificadas en esta Ley se observará el principio de proporcionalidad, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados siguientes.
2. Dentro de los límites previstos para las infracciones muy graves y graves, las multas se dividirán en tres tramos de igual extensión, correspondientes a los grados mínimo, medio y máximo, en los términos del apartado 1 del artículo 39. La comisión de una infracción determinará la imposición de la multa correspondiente en grado mínimo. La infracción se sancionará con multa en grado medio cuando se acredite la concurrencia, al menos, de una de las siguientes circunstancias:
a. La reincidencia, por la comisión en el término de dos años de más de una infracción de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.
b. La realización de los hechos interviniendo violencia, amenaza o intimidación.
c. La ejecución de los hechos usando cualquier tipo de prenda u objeto que cubra el rostro, impidiendo o dificultando la identificación.
d. Que en la comisión de la infracción se utilice a menores de edad, personas con discapacidad necesitadas de especial protección o en situación de vulnerabilidad.
En cada grado, para la individualización de la multa se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) La entidad del riesgo producido para la seguridad ciudadana o la salud pública.
b) La cuantía del perjuicio causado.
c) La trascendencia del perjuicio para la prevención, mantenimiento o restablecimiento de la seguridad ciudadana.
d) La alteración ocasionada en el funcionamiento de los servicios públicos o en el abastecimiento a la población de bienes y servicios.
e) El grado de culpabilidad.
f) El beneficio económico obtenido como consecuencia de la comisión de la infracción. g) La capacidad económica del infractor.
Las infracciones sólo se sancionarán con multa en grado máximo cuando los hechos revistan especial gravedad y así se justifique teniendo en cuenta el número y la entidad de las circunstancias concurrentes y los criterios previstos en este apartado.
3. La multa por la comisión de infracciones leves se determinará directamente atendiendo a las circunstancias y los criterios del apartado anterior.
PROCEDIMIENTO ABREVIADO: ARTICULO 54
1. Una vez notificado el acuerdo de incoación del procedimiento para la sanción de infracciones graves o leves, el interesado dispondrá de un plazo de quince días para realizar el pago voluntario con reducción de la sanción de multa, o para formular las alegaciones y proponer o aportar las pruebas que estime oportunas.
2. Una vez realizado el pago voluntario de la multa dentro del plazo de quince días contados desde el día siguiente al de su notificación, se tendrá por concluido el procedimiento sancionador con las siguientes consecuencias:
a) La reducción del 50 por ciento del importe de la sanción de multa.
b) La renuncia a formular alegaciones. En el caso de que fuesen formuladas se tendrán por no presentadas.
c) La terminación del procedimiento, sin necesidad de dictar resolución expresa, el día en que se realice el pago, siendo recurrible la sanción únicamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.