Sanciones y controles por prostitución callejera - Foro Spalumi
    
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  #1  
Antiguo 16-08-2015, 23:45
 Avatar de zayus
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Iniciado por hummersex Ver Mensaje
Lo que está claro es que la respuesta del "agente talibán" es muy lógica:te va a decir que está multando por follar, aunque sea una trola. De eso se trata de meter miedo, si no, no echan a las putas de allí nunca. El madero no va a ser sincero al 100% contigo.
Es su obligacion como agente de la ley decirte la verdad.
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  #2  
Antiguo 18-09-2015, 04:07
uji uji está desconectado
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Iniciado por zayus Ver Mensaje
Es su obligacion como agente de la ley decirte la verdad.
No es la primera vez que leo esto y, la verdad, no sé de dónde saca la gente estas ideas. Un policía no tiene ninguna obligación de decirte la verdad. Ninguna. Es más, si cree que para conseguir su objetivo debe engañarte, lo hará sin dudarlo. Estaría bien que todo el mundo tuviera eso bien claro.

Saludos.
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  #3  
Antiguo 21-09-2015, 23:31
Primeras palabras
 
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Me han pillado hoy


La verdad es que he sido tonto por. O haberme interesado antes por la ley. Llevaba tiempo viendo una disminución de lumis en marconi y no me explicaba porque. Hoy me han pillado justamente cuando la chica se acababa de subir. Me han dicho que era porque la había parado en una intersección dificultando el tráfico o poniéndolo en riesgo. A la chica tb le han pedido la documentación. Yo estoy cagado x la posible notificación y sanción. Se supone q me llegara a la dirección de mi padre. Pero ya me pone en un lío de tener q darle explicaciones y es más pedirle q me lo pague hasta q se lo pueda devolver no sé de q manera para no levantar sospechas en casa.
Según lo que he leído a los q os han parado en julio o agosto aún. O os ha llegado notificación aunque puede llegar en cualquier momento.
Si no se es capaz de pagar la multa en el plazo desde que te la notifican por ejemplo por estar ausente de vacaciones sabéis si hay alguna manera de pagarla con reducción. Por cierto eso que sea de 600 a 10.000 me tiene sin pegar ojo.

Algún consejo?
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  #4  
Antiguo 22-09-2015, 20:07
Aprendiz de Lumis de Primaria
 
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Iniciado por madpanther Ver Mensaje
La verdad es que he sido tonto por. O haberme interesado antes por la ley. Llevaba tiempo viendo una disminución de lumis en marconi y no me explicaba porque. Hoy me han pillado justamente cuando la chica se acababa de subir. Me han dicho que era porque la había parado en una intersección dificultando el tráfico o poniéndolo en riesgo. A la chica tb le han pedido la documentación. Yo estoy cagado x la posible notificación y sanción. Se supone q me llegara a la dirección de mi padre. Pero ya me pone en un lío de tener q darle explicaciones y es más pedirle q me lo pague hasta q se lo pueda devolver no sé de q manera para no levantar sospechas en casa.
Según lo que he leído a los q os han parado en julio o agosto aún. O os ha llegado notificación aunque puede llegar en cualquier momento.
Si no se es capaz de pagar la multa en el plazo desde que te la notifican por ejemplo por estar ausente de vacaciones sabéis si hay alguna manera de pagarla con reducción. Por cierto eso que sea de 600 a 10.000 me tiene sin pegar ojo.

Algún consejo?
Yo sinceramente , cada día q pasa estoy más seguro q no le va a llegar a nadie la multita de los cojones ..... Porque se ha multado a mucha gente o mejor dicho " se ha procedido al levantamiento de un acta sancionador" por un hecho muy cuestionable según las leyes, para q un órgano superior sancione , pero NADIE ha dicho " me ha llegado". Por lo q creo, q es más intimidatorio q sancionador. Espero no equivocarme compañeros. Eso sí, el susto y el acojone no te lo quita nadie.... Pero en el momento q alguien lo denuncie, vamos a ver dónde va la ley mordaza
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  #5  
Antiguo 23-09-2015, 16:58
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Estuve un par de días ojeando por la noche a partir de la 22 horas y no hay control solo vi una patrulla de la municipal darse una vuelta y otra de la nacional y vamos no identificaron a nadie , pasaban de largo por una fila de 5 coches que estaban en el tema y tampoco a los que paraban en la esquina de la gasolinera lavadero , que solo se identifica de dia ?... por que en los dos días que fui, paso lo mismo domingo y mates...
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  #6  
Antiguo 24-09-2015, 13:42
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Iniciado por angelo1010 Ver Mensaje
Yo sinceramente , cada día q pasa estoy más seguro q no le va a llegar a nadie la multita de los cojones ..... Porque se ha multado a mucha gente o mejor dicho " se ha procedido al levantamiento de un acta sancionador" por un hecho muy cuestionable según las leyes, para q un órgano superior sancione , pero NADIE ha dicho " me ha llegado". Por lo q creo, q es más intimidatorio q sancionador. Espero no equivocarme compañeros. Eso sí, el susto y el acojone no te lo quita nadie.... Pero en el momento q alguien lo denuncie, vamos a ver dónde va la ley mordaza
Primero que todo agradecer los comentarios recibidos. Me parece leyendo los posts de este foro, que en general pensáis que debido a lo dudoso de la constitucionalidad de la ley, que estas sanciones van a quedar más en susto y como medida disuasoria a que realmente vayan a tomar forma en una sanción real debido sobretodo a como habéis comentado esta ley su destinatario fundamental es impedir manifestaciones no autorizadas y que se ha añadido este punto más como relleno que como lo fundamental de la ley
Como quiero comentar varias cosas sobre esto voy a hacerlo en varios puntos. En este primero para el que tenga interés voy a poner un extracto de la ley relativa a la infracción, sanción y prescripción.

INFRACCION

Artículo 36. Infracciones graves
11. La solicitud o aceptación por el demandante de servicios sexuales retribuidos en zonas de tránsito público en las proximidades de lugares destinados a su uso por menores, como centros educativos, parques infantiles o espacios de ocio accesibles a menores de edad, o cuando estas conductas, por el lugar en que se realicen, puedan generar un riesgo para la seguridad vial.
Artículo 37. Infracciones leves.
5. La realización o incitación a la realización de actos que atenten contra la libertad e indemnidad sexual, o ejecutar actos de exhibición obscena, cuando no constituya infracción penal.
PRESCRIPCION:
Preescipción de la infracción: ARTICULO 38
Las infracciones administrativas tipificadas en esta Ley prescribirán a los seis meses, al año o a los dos años de haberse cometido, según sean leves, graves o muy graves, respectivamente
Preescripción de la sanción: ARTICULO 40
Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por infracciones graves, a los dos años, y las impuestas por infracciones leves al año, computados desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza en vía administrativa la resolución por la que se impone la sanción.
Preescripción del procedimiento: ARTICULO 50
. El procedimiento caducará transcurrido un año desde su incoación sin que se haya notificado la resolución, debiendo, no obstante, tenerse en cuenta en el cómputo las posibles paralizaciones por causas imputables al interesado o la suspensión que debiera acordarse por la existencia de un procedimiento judicial penal, cuando concurra identidad de sujeto, hecho y fundamento, hasta la finalización de éste.

SANCIONES:
SANCIONES: ARTICULO 39
1. Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 30.001 a 600.000 euros;
2. las graves, con multa de 601 a 30.000 euros, y
3. las leves, con multa de 100 a 600 euros.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33.2, los serán los siguientes:
a) Para las infracciones graves,
a. el grado mínimo comprenderá la multa de 601 a 10.400;
b. el grado medio, de 10.401 a 20.200 euros, y
c. el grado máximo, de 20.201 a 30.000 euros.

GRADUACION DE LAS SANCIONES: ARTICULO 33
1. En la imposición de las sanciones por la comisión de las infracciones tipificadas en esta Ley se observará el principio de proporcionalidad, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados siguientes.
2. Dentro de los límites previstos para las infracciones muy graves y graves, las multas se dividirán en tres tramos de igual extensión, correspondientes a los grados mínimo, medio y máximo, en los términos del apartado 1 del artículo 39. La comisión de una infracción determinará la imposición de la multa correspondiente en grado mínimo. La infracción se sancionará con multa en grado medio cuando se acredite la concurrencia, al menos, de una de las siguientes circunstancias:
a. La reincidencia, por la comisión en el término de dos años de más de una infracción de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.
b. La realización de los hechos interviniendo violencia, amenaza o intimidación.
c. La ejecución de los hechos usando cualquier tipo de prenda u objeto que cubra el rostro, impidiendo o dificultando la identificación.
d. Que en la comisión de la infracción se utilice a menores de edad, personas con discapacidad necesitadas de especial protección o en situación de vulnerabilidad.
En cada grado, para la individualización de la multa se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) La entidad del riesgo producido para la seguridad ciudadana o la salud pública.
b) La cuantía del perjuicio causado.
c) La trascendencia del perjuicio para la prevención, mantenimiento o restablecimiento de la seguridad ciudadana.
d) La alteración ocasionada en el funcionamiento de los servicios públicos o en el abastecimiento a la población de bienes y servicios.
e) El grado de culpabilidad.
f) El beneficio económico obtenido como consecuencia de la comisión de la infracción. g) La capacidad económica del infractor.
Las infracciones sólo se sancionarán con multa en grado máximo cuando los hechos revistan especial gravedad y así se justifique teniendo en cuenta el número y la entidad de las circunstancias concurrentes y los criterios previstos en este apartado.
3. La multa por la comisión de infracciones leves se determinará directamente atendiendo a las circunstancias y los criterios del apartado anterior.
PROCEDIMIENTO ABREVIADO: ARTICULO 54
1. Una vez notificado el acuerdo de incoación del procedimiento para la sanción de infracciones graves o leves, el interesado dispondrá de un plazo de quince días para realizar el pago voluntario con reducción de la sanción de multa, o para formular las alegaciones y proponer o aportar las pruebas que estime oportunas.
2. Una vez realizado el pago voluntario de la multa dentro del plazo de quince días contados desde el día siguiente al de su notificación, se tendrá por concluido el procedimiento sancionador con las siguientes consecuencias:
a) La reducción del 50 por ciento del importe de la sanción de multa.
b) La renuncia a formular alegaciones. En el caso de que fuesen formuladas se tendrán por no presentadas.
c) La terminación del procedimiento, sin necesidad de dictar resolución expresa, el día en que se realice el pago, siendo recurrible la sanción únicamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
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  #7  
Antiguo 24-09-2015, 13:42
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Quería comentar que después de serenarme tras el susto del otro día, pues pensé que tenía que ir recopilando el dinero necesario para el pago de la sanción por si llega.
Para ello pues muy a mi pesar el dinero que destinaba a lumis mensualmente con dificultad por el control que tengo económico en mi casa, pues pensaba ahorrarlo e irlo guardando en un sitio seguro. Para ello como habéis podido ver la prescripción es de 1 año si no te llega la notificación de la sanción, así que es el tiempo que me he marcado de ahorro y abstinencia forzada.(Esto lo comentaré en otro punto)
Se que pensáis que sólo tiene carácter disuasorio, pero yo pregunto al foro, que pasa con las multas que ha habido en Sevilla. Antes de esta ley, la prostitución callejera en Sevilla ya se estaba multando a los clientes. Yo desconozco si estas multas han llegado notificadas o no. Entiendo que si, porque estas las ponía directamente el ayuntamiento. Alguien tiene conocimiento de este tema? Y si es así, porqué pensáis que en este caso no va a llegar la sanción?
Sobre la sanción comentar que al no ser reincidente ni nada, entiendo que me corresponde el grado mínimo (entre 600 y 10400), pero como saber cuanto? En eso no está claro. Me gustaría pensar que sólo llegará 600€ al ser la primera vez y no tener nada inmputable excepto multas por aparcamiento o alguna por velocidad. En este sentido me mosquea mucho el punto g sobre la individualización de las multas (la capacidad económica del infractor). Eso quiere decir que si uno no tiene una renta mínima le cascaran más de 600€ sólo por eso?
Mi objetivo es ir ahorrando unos 100-120€ por mes hasta final del plazo de prescripción (1 año) por lo que pudiera pasar. El hecho de que por ejemplo me llegara la cuantía máxima (10400€) haría que aunque pudiera pagarla reducidamente, me ocasionase muchos problemas o mejor dicho El problema con mi familia.
Si es que no me puedo plantear el hecho de recurrir nada como habéis dicho algunos porque no puedo meterme en esos berenjenales, por eso el agente que me multo le di la dirección de casa de mi padre para que llegado el caso evitar pare decirlo claramente que mi mujer se enterase.
Llegado el caso si preescribe y espero (aunque no confio) que fuera así, pues tendré un dinero para poderle dar un uso y algo también para quitarme la abstinencia.

Que opináis
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  #8  
Antiguo 24-09-2015, 13:43
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Por último quería comentar sobre el hecho en si, por si le sirve a alguno.
El agente que me paró, o mejor dicho la pareja de agentes que ma paró, me recalcó muchas veces lo siguiente:
Me habían parado porque había parado a una prostituta, en un cruce y ponía en peligro la circulación. Me recalcaron muchas veces que si hubiera estacionado, me hubiera bajado del vehículo y me hubiera acercado a la chica no hubiera infringido nada. De hecho eso mismo le dijeron a la chica para que se lo fuera comentando a los clientes.
Es verdad que el articulo de la ley y cito: cuando estas conductas, por el lugar en que se realicen, puedan generar un riesgo para la seguridad vial., pero yo no me fío y es por eso que por mucho que me pese dejaré de ir a Marconi.
Me jode porque esto está desde Julio y ya me podía haber avisado alguna puta joder. Si es que yo suelo irme de lumis más o menos una vez por semana, no siempre a Marconi, muchas veces a pisos, pero a Marconi lo suelo frecuentar sobretodo más en épocas más primaverales veraniegas. Por eso puedo decir que mínimo cinco veces me habré ido con lumis en Marconi durante el verano y esta había sido la primera vez después de las vacaciones. Pero muchas más veces me he pasado y me paso para ver si hay “alguna novedad” aunque ese día no vaya a “consumir”. Es más comentar que muchas veces e incluso durante este mes de Julio, lo que pido a las lumis de Marconi es hacerlo fuera del coche por el morbo que me da. De hecho con la que me pararon había accedido. Imaginate, ya sólo me hubiera faltado que me hubieran pillado en ese momento (articulo 38 infracción leve: La realización o incitación a la realización de actos que atenten contra la libertad e indemnidad sexual, o ejecutar actos de exhibición obscena). Manda huevos que eso sea leve y lo otro grave.
Así que compañeros del foro, si alguno queréis seguir arriesgándoos, ya sabeis. Aparcad el coche correctamente y hablar con ella fuera del coche, aunque luego os acompañe. Veamos si así ya dejan de multar, y si alguno le pase así también que por favor lo comente.
Me jode la abstintencia que me he autoimpuesto como medida de ahorro por la posible sanción y os comento que ya me cuesta, ya que por el camino de vuelta del curro me pilla Marconi y no pasar ya nunca más me jode y mucho. Si no ha pasado ya una semana y ante el polvus interruptus pues tengo ganas, pero que se le va a hacer, me joderé y punto.

Que opináis?
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  #9  
Antiguo 31-10-2015, 00:09
Párvulo
 
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No es la primera vez que leo esto y, la verdad, no sé de dónde saca la gente estas ideas. Un policía no tiene ninguna obligación de decirte la verdad. Ninguna. Es más, si cree que para conseguir su objetivo debe engañarte, lo hará sin dudarlo. Estaría bien que todo el mundo tuviera eso bien claro.

Saludos.
A mi me engañaron diciéndome que serían, 30euros y me lo creí, llamarme raro pero no tenía ni idea ni de que no se podía ni de la cuantía de las multas. Me dijeron 30 y zas, 601. Y es más, a mi ni se identificaron ni nada directamente documentación y yo acojonado pique, pero tenía que haber pedido se identificaran
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